Intermediación
¿Qué es la intermediación de datos?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.
Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
El Servicio de verificación de datos, permite que cualquier organismo de la Administración, pueda verificar dichos datos, sin necesidad de solicitar la aportación de los correspondientes documentos acreditativos, permitiendo así hacer efectiva esta supresión.
- Haciendo más cómodo para el ciudadano el inicio de los trámites, evitando que tenga que adjuntar a la solicitud documentos que acrediten su identidad y su empadronamiento.
- Simplificando la tramitación de los procedimientos administrativos.
- Reduciendo el volumen de papel gestionado en la Administración.
Catálogo de Servicios
Los servicio disponibles están en permanente actualización, puede consultarse en línea el catálogo en este enlace
https://administracionelectronica.gob.es/ctt/svd
Instrucciones para solicitar intermediación
NOTA IMPORTANTE: NO ES NECESARIO REALIZAR NINGÚN CONVENIO CON EL MINHAP, ESA GESTIÓN YA LA HEMOS REALIZADO NOSOTROS
Una vez visualizado el catálogo de servicios intermediados y seleccionados aquello(s) servicios que nuestro Ayuntamiento/Entidad necesita, se creará un ticket por trámite/servicio solicitado a través de http://cau.dipualba.es indicando en el mismo:
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- Responsable del Ayuntamiento/Entidad a efectos de intermediación: NIF, Nombre y Apellidos y Email de Contacto (Podrá autorizar a otros empleados públicos de su Ayuntamiento).
- Nombre del trámite : Ejemplo: Ayudas Emergencia Social.
- Nombre y código del servicio solicitado: Ejemplo: SVDSPEESITWS01. Verificación de datos de desempleo.
- Normativa legal que habilita el proceso :
- Ejemplo 1: Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
- Ejemplo 2: Ordenanza de Bases BOP Albacete nº 79 2016 Decreto Convocatoria 1540/2016 de 11 de julio
- Forma de recabar el consentimiento del ciudadano:
- Ejemplo 1: A través de la instancia general elctrónica expuesta en nuestra Sede Electrónica.
- Ejemplo 2: Consentimiento amparado en la norma XXXXX
- Caducidad del trámite:
- Ejemplo 1: Sin caducidad.
- Ejemplo 2: Caduca el dd/mm/yyyy.
Una vez recibido el Ticket nosotros generaremos los formularios correspondientes, poniendolos a la firma del Alcalde/Alcaldesa a través de SEFYCU para realizar la gestión completa de la petición.
Una vez concedido el acceso, este se realizará a través de la red SARA en la dirección https://clientecloudscsp.redsara.es/scsp-cliente-ligero/login.xhtml