Normas de utilización
Primera.- Podrán solicitar el claustro del Centro Cultural «La Asunción» para la realización de exposiciones de pintura, escultura, grabados, cerámica, fotografía, etc., todos los artistas españoles o extranjeros que lo deseen.
Segunda.- Los artistas solicitantes formularán sus peticiones en el modelo de solicitud que se adjunta, acompañada de un dossier con fotografías de su obra reciente y los catálogos de sus últimas exposiciones.
Tercera.- La Diputación de Albacete decidirá la programación anual de exposiciones a cuyo efecto creará una Comisión Asesora que estará integrada por los siguientes miembros:
– Presidente:
* El Diputado Presidente de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Juventud y Deportes o miembro de la Comisión en quien delegue.
– Vocales:
* Un representante del Museo Provincial de Albacete.
* Un miembro del Instituto de Estudios Albacetenses
* Un experto en Artes Plásticas
* Un pintor de reconocido prestigio
* Un representante del Ateneo Albacetense
* Un Técnico de Cultura de la Diputación de Albacete, que actuará como Secretario
Dicha comisión remitirá a la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Juventud y Deportes el informe correspondiente sobre las solicitudes recibidas y ésta dictaminará la programación correspondiente a la vista de tal informe.
En cualquier fecha o circunstancia la Diputación se reserva el derecho de organizar exposiciones por iniciativa propia o de aceptar, aquellas que razones excepcionales así lo aconsejaran.
Cuarta.- La Diputación Provincial de Albacete editará los catálogos de las exposiciones programadas, a cuyo efecto los artistas deberán enviar su currículum actualizado, críticas, relación de obras a exponer, fotografías o diapositivas, etc., con una antelación mínima de tres meses a la fecha señalada para el comienzo de la exposición.
Quinta.- Serán de cuenta exclusiva del artista los gastos relativos al transporte, montaje y desmontaje de la exposición, y los relativos al seguro de las obras, que deberá cubrir en todo caso el riesgo de deterioro o destrucción de aquellas por causa de incendio, catástrofes, robo, hurto o actos delictivos.
Sexta.- El acto de inauguración de la exposición será programado de común acuerdo por el artista y esta Diputación.
Séptima.- El artista donará a esta Diputación una de las obras expuestas (cuya elección se realizará antes del comienzo de la exposición y de acuerdo entre ambas partes) como contraprestación de la colaboración de esta Diputación, y que pasará a engrosar el Patrimonio Artístico Provincial.
Octava.- El artista se compromete a hacer constar la colaboración de la Diputación Provincial en los medios de difusión que pudiera utilizar al margen del catálogo oficial.