Factura electrónica

Información general para proveedores respecto a la factura electrónica

Desde la entrada en vigor el 15 de enero de 2015 de La ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica se produjo una modificación esencial en la regulación de la facturación por los servicios y suministros prestados a las administraciones públicas.

El objetivo de la implantación de la factura electrónica es hacer efectivas las múltiples ventajas que se derivan de las mismas en relación con los sistemas de facturación en el soporte tradicional. Entre éstas pueden destacarse la reducción de tiempos y costes de envío, la posibilidad de generación automática de las facturas, la reducción de plazos en la tramitación tanto en la empresa como en la administración.

La propia ley determina que a partir del día 15 de enero de 2015 los proveedores de las administraciones públicas deberán facturar obligatoriamente en formato electrónico, salvo que se trate de personas físicas (artículo 4), sin perjuicio de que cada entidad local pudiera exonerar a aquellos proveedores que aún estando obligados a su presentación electrónica emitan facturas de escasa cuantía.

Primer paso: identificar a la entidad destinataria de la factura

La factura electrónica debe identificar a la entidad a la que se factura además con la información de su CIF con TRES CODIGOS DE LOS CENTROS ADMINISTRATIVOS que han realizado el encargo y/o deben gestionar el pago.

Los códigos corresponden a la OFICINA CONTABLE (Rol Fiscal) , ORGANO GESTOR (Rol Receptor) y UNIDAD TRAMITADORA (Rol Pagador).

Esos códigos pueden obtenerlos en cada entidad local o consultarlos en el directorio de administraciones.

Le recomendamos que haga uso de este tutorial explicativo.

Segundo paso: generar la factura electrónica en formato FACTURAE

Si su aplicación informática de contabilidad tiene la opción de generar la factura electrónica directamente SIGA LAS INSTRUCCIONES DEL MISMO.

Si su aplicación informática de contabilidad NO tiene la opción de generar la factura electrónica PUEDE DESCARGARSE GRATUITAMENTE la aplicación del Ministerio de Industria, FACTURAE, o bien generar la factura en https://mifacturae.face.gob.es.

Descargue la versión 1.6 del entorno de Java (jre) de 32 bits

Puede descargar el manual de la aplicación FACTURAE versión 4.3 (en formato pdf)

Para poder emitir facturas deberá tener instalado en su ordenador un certificado de firma electrónica bien a nombre de la empresa o de cualquier empleado de la misma o gestor.

Le recomendamos que haga uso de estos tutoriales explicativos:

Además puede encontrar información en el portal de factura electrónica y resolver sus dudas en los teléfonos especiales habilitados por la entidad pública Red.es para PYMES (902 879 871 y 954 304 117

Tercer paso: presentar la factura electrónica en FACE

Si su aplicación informática de contabilidad tiene la opción de presentar la factura electrónica directamente siga las instrucciones del mismo, (tenga en cuenta que previamente deberá de haberse dado de alta como proveedor en el portal de FACe.

Si su aplicación informática de contabilidad NO tiene la opción de generar la factura electrónica puede presentar las facturas generadas en Facturae accediendo, con un navegador distinto de Google Crome a https://face.gob.es/

Para poder presentar facturas ya no es necesario tener instalado en su ordenador un certificado de firma electrónica bien a nombre de la empresa o de cualquier empleado de la misma o gestor.

Se puede acceder a la plataforma a través de Cl@ve. Este sistema le permite acceder a páginas de la administración Pública mediante diversos procedimientos, teniendo que registrarse anteriormente para poder acceder, salvo si elige el certificado electrónico. Se puede hacer en el momento de remitir la factura.

Le recomendamos que haga uso de estos tutoriales explicativos:

Puede consultar la lista de preguntas frecuentes.
Para presentar facturas, acceda al siguiente enlace: https://face.gob.es/

Con carácter general los códigos que deben contener las facturas electrónicas que se remitan a la Diputación Provincial de Albacete serán:

Códigos para Diputación de Albacete
Entidad Código Rol
Oficina Contable LA0000500 CONTABILIDAD Fiscal
Organo Gestor LA0000500 DIPUTACION DE ALBACETE Receptor
Unidad Tramitadora GE0000211 CONTABILIDAD Pagador

Resto de unidades tramitadoras:

Resto de unidades tramitadoras
Unidad tramitadora Rol
GE0000192 PRESIDENCIA Pagador
GE0000209 CARRETERAS
GE0000232 ASUNTOS GENERALES Pagador
GE0000212 CONTRATACION Pagador
GE0000207 ARCHIVO Pagador
GE0000235 UNIDAD JURÍDICA Pagador
GE0000228 RRHH GENERAL Pagador
GE0000224 RRHH PERSONAL Pagador
GE0000190 INFORMÁTICA Pagador
GE0000220 MEDIO AMBIENTE Pagador
GE0000206 A.T.M. Pagador
GE0000230 SECRETARÍA Pagador
GE0000191 INTERVENCIÓN Pagador
GE0000213 CULTURA Pagador
GE0000210 CONSERVATORIO Pagador
GE0000215 HIDROGEOLOGÍA Pagador
GE0000225 REGISTRO Pagador
GE0000231 SERVICIOS SOCIALES Pagador
GE0000223 PUBLICACIONES Pagador
GE0000208 ARQUITECTURA Pagador
GE0000226 SEPEI Pagador
GE0000221 PARQUE MÓVIL Pagador
GE0000229 RES. SAN VICENTE Pagador
GE0000233 U.M.E. Pagador
GE0000227 S.I.R. Pagador
GE0000219 MANTENIMIENTO Pagador
GE0002102 JUVENTUD Pagador
GE0002103 EDUCACIÓN Pagador
GE0000214 DEPORTES Pagador
GE0000218 INVERSIONES Pagador
GE0010694 PROG. EMPLEO FEMENINO Pagador
GE0010696 IGUALDAD Pagador
GE0000234 Unidad Promoción y Desarrollo Pagador
GE0011549 Tesorería Pagador
GE0011615 Turismo Pagador
GE0012340 Colegio Arbitral de Consumo y Transporte Pagador

También puede comunicarse con la Diputación para resolver sus dudas mediante correo electrónico.