MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE

OBJETIVOS:

Conseguir que los ciudadanos confíen en que su dinero se utiliza adecuadamente tanto por la Unión Europea como por sus Estados miembros y el conjunto de Administraciones públicas mediante la protección los intereses financieros de la Unión.

MARCO NORMATIVO:

  • Artículo 310, apartado 6, y artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), relativo a la lucha contra el fraude;
  • Artículo 287 del TFUE, relativo al Tribunal de Cuentas Europeo;
  • Artículo 83, apartado 2, del TFUE, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea;
  • Artículo 86 del TFUE, relativo a la creación de una Fiscalía Europea;
  • Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, títulos XIII y XIV;
  • Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, parte III;
  • Reglamento interno del Parlamento Europeo, título II, capítulo 6, artículos 92, 93 y 94; título V, capítulo 1, artículo 129, capítulo 2, artículo 134, y capítulo 4, artículo 142; anexo V.
  •  Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, que establece cuál es el contenido mínimo que ha de tener el Plan de Medidas Antifraude

DECISIONES ADOPTADAS POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE

  •  Declaración institucional de la Presidencia:

Hecha pública el 24 de marzo de 2022 una “Declaración de compromiso contra el fraude” manifestando “ el compromiso de la Institución con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de manera que su actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionan con ella como opuesta al fraude y la corrupción en cualquiera de sus formas.”

https://web.dipualba.es/wp-content/uploads/2022/03/declaracion-compromiso-contra-el-fraude.pdf

  • Plan de medidas antifraude de la Diputación provincial de Albacete:

Aprobado por el Pleno de la Diputación el 2 de julio de 2022 con el objetivo establecer los principios y normas que serán de aplicación y observancia en materia de la adecuada gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el cumplimiento de las disposiciones tendentes a evitar comportamientos que pongan de manifiesto situaciones de fraude, corrupción y conflictos de intereses, aplicable a la Diputación de Albacete, sus Organismos Autónomos, Consorcios y demás Entes vinculados y dependientes que resulten ser beneficiarios de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

http://www.dipualba.es/bop/ficheros/2022/104/BOP%20104-22-P-7.PDF

CONFLICTO DE INTERESES

Se entiende que Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.

Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:

  • Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).
  • Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales.
  • Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.
  • Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses DACI.

CANAL DE DENUNCIAS

El Plan establece un canal específico para que (de manera anónima) toda aquella persona perteneciente o ajena a la Diputación y sus entes dependientes que sea conocedora de la existencia de un conflicto de intereses que afecte a un participante en la tramitación de expedientes de contratación o en la gestión/ejecución de subvenciones concedidas en el marco de los fondos MRR podrá informar de tal situación al Comité Antifraude a través del canal de denuncias habilitado al efecto.

Para garantizar el anonimato del denunciante se establece un canal vinculado al Comité Antifraude al que podrán dirigirse las denuncias sin necesidad de identificación del remitente ni del titular de la cuenta de correo utilizada

Acceso al Canal