Celebración del Carnaval

Batalla de Flores. Principios Siglo XX. Cristal, 9x12 cm. Foto, Julián Collado.

Batalla de Flores. Principios Siglo XX. Cristal, 9×12 cm. Foto, Julián Collado.

REAL ORDEN CIRCULAR
Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete de fecha 19 de enero de 1921

Próxima la celebración anual de la festividad popular del Carnaval, y habiendo sido numerosas las quejas elevadas en otras ocasiones, unas respecto a la forma de su celebración en cuanto se refiere al sitio que se destina a este fin, que hace que se interrumpa la vida normal de las poblaciones por la desorganización del tráfico rodado, del acarreo de mercancías y de la libre circulación de peatones, y otras veces basadas en los desmanes cometidos por las máscaras en la vía pública; estimando fundadas dichas quejas y siendo conveniente dar a la diversión de la que se trata un carácter más en armonía con la vida moderna y de la forma en que se celebra en otras poblaciones del extranjero;

S.M. el REY (q.D.g) se ha servido disponer, por las razones expuestas y teniendo en cuenta, además el carácter de laborales que tienen tres de los cuatro días que dura citada fiesta, por el Director general de Seguridad en esta capital y por los Gobernadores civiles en las provincias, se dicten las órdenes que estimen oportunas a fin de que se interrumpa lo menos posible la vida normal de la población y se prohíba la circulación de máscaras con careta puesta por las vías públicas, órdenes que comunicarán igualmente a los Alcaldes de las poblaciones que, por su importancia o cualquier otra circunstancia, estimen conveniente, coordinando en lo posible el cumplimiento de esta disposición con las que contengan las Ordenanzas municipales de las respectivas localidades, pero sin que la de éstas ni las costumbres locales puedan prevalecer, por tratarse de una disposición de carácter general, estimando preferible la celebración de las fiestas en locales cerrados y en paseos o parajes susceptibles de ser acotados.

De Real orden digo a V.S. para su conocimiento y ejecución. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 13 de enero de 1921. BUGALLAL.

GOBIERNO CIVIL.
Circular número 6.

En virtud de lo dispuesto en la transcrita Real orden circular, por la presente prevengo a los Señores Alcaldes de esta provincia, que durante los días que por costumbre duren las fiestas del próximo Carnaval en sus respectivas localidades, queda en absoluto prohibida la circulación de máscaras con careta en la vía pública, a no ser que estos festejos se celebren en locales cerrados y en paseos y aparejes susceptibles de ser acotados, como el Paseo de Alfonso XII y el Parque, donde únicamente se consentirá el uso del disfraz a las mujeres, pero nunca a los hombre.

Por los agentes de mi Autoridad en la capital y de los Señores Alcaldes en los pueblos, se velará con exactitud del cumplimiento de cuanto se dispone, imponiéndose en caso de trasgresión la multa correspondiente, autorizada por la Ley Provincial y Ordenanzas municipales, sin perjuicio de otras responsabilidades, en caso de resistencia grave.
Albacete, 18 de enero de 1921

El Gobernador,
MIGUEL DE MÉRIDA