Comisiones de Gobierno

El Decreto de 17 de mayo de 1952 aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales. Referente a la constitución de las Comisiones este Reglamento, en su artículo 162.1, nos dice: » El Presidente de la Diputación podrá crear, si lo considera necesario, una Comisión de Gobierno, integrada por los Presidentes de las demás Comisiones, y a la que corresponderá:

  • Informar los asuntos no atribuidos expresamente a otras Comisiones.
  • Asesorar al Presidente o informar en los asuntos que sean de su exclusiva competencia cuando así lo interese.
  • Prestar al Presidente la colaboración que en cada caso reclame.

En cuanto a sus atribuciones, en su artículo 174: «La Comisión de Gobierno donde se constituya se encargará especialmente del estudio y preparación de los asuntos relaciones con el régimen interior; excusas, incompatibilidades e incapacidades; personal; derechos y propiedades; asesoría jurídica y litigios; quitas y esperas; protocolo, y asuntos indeterminados». Y después en el artículo 175.2: «El Presidente podrá confiar a la Comisión de Gobierno, si la constituyere, la colaboración que juzgue oportuna para el desarrollo de su cometido». En relación a su funcionamiento y actuaciones su artículo 150 nos dice: » La Comisión de Gobierno, si la hubiere, se reunirá para examinar o dictaminar los asuntos que se les encomiende, en los días y horas que fije su Presidente; y el artículo 251.1: «Las Comisiones, órganos asesores de Presidente y de la Diputación, estarán facultadas para promover la reglamentación, reforma, ampliación o perfeccionamiento de los servicios y girar visitas de inspección a establecimientos, obras y servicios de su ramo».
Posteriormente la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone la organización provincial, y así establece en su artículo 32:» El Presidente, los Vicepresidentes, la Comisión de Gobierno y el Pleno existe en todas las diputaciones. Y en su artículo 35.1: » La Comisión de Gobierno se integra por el Presidente y un número de diputados no superior al tercio de número legal de los mismo, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.» En su apartado 2 «Corresponde a la Comisión de Gobierno:

  • La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
  • Las atribuciones que el Presidente u otro órgano provincial le delegue o le atribuyan las leyes…»

El Real decreto 2568/1986 , de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales desarrolla en sus artículos 55, 56, 72 y 73 la ley anterior en lo que respecta a la Comisión de Gobierno.
Por último la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local modifica determinados preceptos de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local. Ya en su Exposición de Motivos nos adelanta un cambio en la denominación. En el caso de la Diputación la Comisión de Gobierno pasa a denominarse Junta de Gobierno, expresión que tiende a destacar la naturaleza ejecutiva de dicho órgano. Concretamente se modifica el artículo 32: «La organización provincial responde a las siguiente reglas:

El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones». También se modifica el artículo 35.2b especificado de la siguiente forma: «Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuya las leyes.»