DEFINICIÓN DE LA SERIE: Disponer de un instrumento para la ejecución del cobro de cada uno de los impuestos.
PRODUCTOR: Ayuntamiento.
FECHAS: 1836 – Serie abierta.
LEGISLACIÓN:
Ley de 8 de enero de 1845 de organización y atribuciones de los ayunta-mientos y diputaciones provinciales.
Decreto de 21 de octubre de 1868 declarando obligatorias y en vigor las ad- juntas leyes municipal y orgánica provincial.
Ley provincial de 20 de agosto de 1870.
Ley de 16 de diciembre de 1876 reformando las leyes municipal y provincial de 1870 con arreglo a las bases que se consignan.
Ley provincial de 2 de octubre de 1877.
Ley orgánica provincial del 29 de agosto de 1882.
Ley del 12 de mayo de 1888. BOE de 19 de mayo.
R.D. del 15 de agosto de 1893.
Real decreto aprobando la instrucción de 26 de abril de 1900, para el servicio de la recaudación de las contribuciones e impuestos del Estado.
Real Decreto de 28 de enero de 1919.
Real decreto (rectificado) disponiendo se provean en lo sucesivo por concurso los cargos de Recaudadores de zona de la Hacienda. Publicación: 19/12/1920, nº354. Departamento: Ministerio de Hacienda.
Real orden disponiendo que las Diputaciones provinciales podrán optar a la recaudación de las contribuciones del Estado, siempre que éste la adjudique en arriendo o la encomiende a recaudadores que no sean funcionarios de plantilla del Ministerio de Hacienda. Publicación: 24/07/1925, nº 205. Departamento: Presidencia del Directorio Militar.
Real orden declarando que las Diputaciones provinciales encargadas del servicio recaudatorio para Jefes del mismo a un funcionario de los que tienen declarada aptitud para ser Recaudadores. Publicación: 08/06/1929,nº 159. Departamento: Ministerio de Hacienda.
Real decreto aprobando el Estatuto de Recaudación, que se inserta. Publicación: 29/12/1928, nº364. Departamento: Ministerio de Hacienda.
Real orden declarando que las Diputaciones provinciales encargadas del servicio recaudatorio para Jefes del mismo a un funcionario de los que tienen declarada aptitud para ser Recaudadores. Publicación: 08/06/1929, nº 159. Departamento: Ministerio de Hacienda.
Real orden disponiendo se asimilen los Recaudadores de contribuciones impuestos del Estado nombrados por las Diputaciones provinciales que tuvieran concedido dicho servicio recaudatorio y los demás Recaudadores designados por dichas Corporaciones para realizar la cobranza de sus exacciones provinciales a los Recaudadores de Hacienda para todos lo efectos de la imposición por tarifa primera de la contribución sobre las Utilidades de la riqueza mobiliaria. Publicación: 25/03/1931, nº 84. Departamento: Ministerio de Hacienda.
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República. Orden declarando que el Decreto de 23 de Agosto de 1932 no es aplicable al personal que presta servicio a las órdenes de los Recaudadores de Hacienda de zona o provinciales. Publicación: 05/04/1934, nº 95. Departamento: Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión.
Ley por la que se asimilan los recaudadores de la Hacienda Pública a los funcionarios, para los efectos del artículo 67 del Estatuto de Clases Pasivas. Publicación: 25/10/1940, nº 299. Departamento Jefatura del Estado.
Boletín Oficial del Estado. Orden por la que establece la preferencia de los Recaudadores de Hacienda no funcionarios para el desempeño de sus mismas zonas cuando el servicio se encomienda a las Diputaciones provinciales. Publicación: 19/04/1943, nº109. Departamento: Ministerio de Hacienda.
Orden por la que se dictan normas para el nombramiento de Recaudadores por las Diputaciones concesionarias del servicio de cobro de los tributos del Estado. Publicación: 06/03/1943, nº 65. Departamento: Ministerio de Justicia.
Estatuto de recaudación de 1948. (BOE 30 de diciembre de 1948 a 11 de enero de 1949).
Decreto de 16 de diciembre de 1950, continuación al texto articulado de la Ley de Bases de Régimen Local de 17 de julio de 1945.
Decreto de 17 de mayo de 1952 de Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales.
Decreto de 4 de agosto de 1952 por el que se aprueba el texto del Reglamento de Haciendas locales.
Ley de 3 de diciembre de 1953 sobre modificación de la de Bases de Régimen Local de 17 de julio de 1945.
Decreto de 24 de junio de 1955 por el que se aprueba el texto articulado y refundido de las leyes de Bases de Régimen Local de 17 de julio de 1945 y 3 de diciembre de 1953.
Ley de 24 de diciembre de 1962 de reforma de las Haciendas locales.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
Decreto 1289/1966, de 5 de mayo, por el que se dispone la jubilación forzosa de los Recaudadores de Zona de las Diputaciones Provinciales que cumplan o hayan cumplido los setenta años de edad. Publicación: 31/05/1966, nº129. Departamento: Ministerio de la Gobernación.
Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudación de Contribuciones e Impuestos.
Decreto 2260/1969, de 24 de julio, por el cual se aprueba la Instrucción General de Recaudación Contabilidad.
Decreto 3286/1969, de 19 de diciembre (Hacienda), por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la función recaudatoria y del personal recaudador del Ministerio de Hacienda. BOE 30/12/1969.
Decreto 3144/1971, de 23 de diciembre (Hacienda), por el que se modifican determinados artículos del Estatuto orgánico de la función recaudatoria y del personal recaudador de 19 de diciembre de 1969 (Disposición. 1513). BOE 29/12/1971.
Real Decreto 2996/1978, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria y del Personal Recaudador del Ministerio de Hacienda, aprobado por decreto 3286/1969, de 19 de diciembre. BOE 21/12/1978.
Real Decreto 680/1980, de 21 de marzo, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de Recaudación, Instrucción general de recaudación y contabilidad y Estatuto orgánico de la función recaudatoria y del personal recaudador del Ministerio de hacienda. BOE 16/04/1980.
Real Decreto 3126/1983, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Estatuto orgánico de la función recaudatoria y del personal recaudador del Ministerio de Hacienda. BOE 22/12/1983.
Decreto 920/1975, de 3 de abril, sobre modificación del artículo 73 del Estatuto orgánico de la función recaudatoria y del personal recaudador del Ministerio de Hacienda, en el que se establecen las asignaciones de los recaudadores de tributos del Estado. BOE 6/5/1975
Orden de 30 de noviembre de 1984 por la que se modifica el artículo 96 del Reglamento General de Recaudación, innovando las detracciones de la participación de los recaudadores en el recargo de apremio. BOE 12/12/1984
Ley 10/1985, de 26 de abril, de reforma parcial de la Ley General Tributaria.
Real Decreto 1451/1987, de 27 de noviembre, por el que se regula el cese de las encomiendas del servicio de recaudación, de los recaudadores de hacienda y de los recaudadores de zona. BOE 28/11/1987
Orden de 23 de noviembre de 1987, por la que se dispone el cese de las encomiendas del servicio de recaudación y de los recaudadores de hacienda y de zona. BOE 1/12/1987.
Ley 39/1988 , de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Orden de 17 de julio de 1990, por el cual se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración local, regla 33.
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, por el cual se modifica el Reglamento General de Recaudación.
Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria.
Ley 1/1998, de 25 de febrero, de Regulación de los Derechos y Garantías de los Contribuyentes (art. 24).
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de Aprobación de texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas locales.
PROCEDIMIENTO
DOCUMENTOS QUE FORMAN LA UNIDAD DOCUMENTAL:
Comunicados a Hacienda del envió del Padrón.
Aprobación del Padrón.
Exposición pública.
Anuncio de cobro.
Padrón.
ORDENACIÓN DE LA SERIE
SERIES PRECEDENTES:
SERIES DESCENDENTES
SERIES RELACIONADAS:
Modificaciones del Padrón.
Reclamaciones al Padrón
DOCUMENTOS RECOPILATORIOS: Libros de contabilidad.
DESCRIPCIÓN FÍSICA
SOPORTE: Papel.
VOLUMEN
Área de valoración
VALOR ADMINISTRATIVO
VALOR LEGAL – JURÍDICO
VALOR INFORMATIVO:
Área de selección
Conservación
TOTAL: Quince años desde la finalización de la recaudación voluntaria una vez agotado este plazo, aplicar una muestra cronológica por la se conservaran los años acabado en 1 y en 6, así como el primer año de aplicación del impuesto (1992). Conservación de los padrones ordenados por contribuyentes y por epígrafes de actividades.
PARCIAL
Eliminación: Quince años desde la finalización de la recaudación voluntaria una vez agotado este plazo, aplicar una muestra cronológica por la se conservaran los años acabado en 1 y en 6, así como el primer año de aplicación del impuesto (1992). Conservación de los padrones ordenado por contribuyentes y por epígrafes de actividades.