Medio Ambiente, Desarrollo Rural y Reto Demográfico
Hasta hace unos años las actuaciones en materia de medio ambiente en la provincia de Albacete se orientaron a la resolución de problemas perentorios puntuales y siempre se emprendieron de forma individualizada, como mucho en pequeñas mancomunidades de municipios vecinos.
La primera iniciativa seria para solucionar globalmente los problemas medioambientales fue provocada, como en muchas otras provincias, por el inusitado incremento (intrínseco al desarrollo socioeconómico) de la producción de los RU (residuos urbanos) y el agotamiento de los vertederos. Los perjuicios de impacto ambiental y de contaminación de acuíferos dieron la voz de alarma.
En el año 1987 la Diputación de Albacete dio los primeros pasos para redactar un proyecto global que, recogiendo las competencias municipales en medio ambiente, contemplara una serie de programas para la prestación de servicios supramunicipales que de forma individual los municipios no pueden dar con un costo asumible. La economía de escala a la hora de planificar y explotar recursos juega así un papel primordial. En ese año la Diputación encargó a una empresa privada la elaboración de un borrador de Plan Director de Medio Ambiente, que en los años posteriores fue debatido por los grupos políticos, municipios, asociaciones de vecinos, asociaciones de consumo, grupos ecologistas y técnicos, de manera que el 7 de junio de 1994 la Diputación aprobó una nueva y consensuada redacción del mismo.
Con el fin de coordinar en los municipios de la provincia las actuaciones en materia medio ambiental, siguiendo las directrices regionales, y de aunar esfuerzos hacia metas y objetivos comunes, el día 23 de julio de 1996 la Diputación creó el Servicio de Energía y Medio Ambiente (SEMA), cumpliendo, además el espíritu del artículo 11.5 de la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos, que establece que:
«Las Diputaciones Provinciales … adoptarán las medidas oportunas para asegurar en el correspondiente término municipal la prestación integral y adecuada de los servicios que la presente Ley atribuye a los Ayuntamientos, cuando éstos no puedan prestar el servicio por razones de carácter económico u organizativo, …»