Funcionamiento

Principios generales

  1. La actuación del personal del S.E.P.E.I. se ajustará al principio de respeto a losderechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas, en los términos de laConstitución y las Leyes que las desarrollan.
  2. Todo el personal del S.E.P.E.I. cumplirá puntual y exactamente los servicios quetenga encomendados, de conformidad con las órdenes que reciba de sus mandos superioresrespectivos.
  3. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen laejecución de actos manifiestamente contrarios a la Constitución y a las Leyes o que constituyandelito.
  4. El personal del S.E.P.E.I. es responsable de la buena realización del servicio a sucargo. Su responsabilidad no excluye la que pueda corresponderle a otros superiores jerárquicos.
  5. En el ejercicio del cargo que desempeñen, los miembros del S.E.P.E.I. estarán sujetosa responsabilidad administrativa, civil y penal en sus actos y omisiones.
  6. El trato entre los miembros del Cuerpo, cualquiera que sea su respectiva categoría,ha de ser siempre y en todo momento digno y cortés, basándose en el respeto recíproco yauténtico compañerismo.
  7. El respeto y la corrección, la prudencia y la discreción, son las normas básicas quehabrán de seguir todos los miembros del Cuerpo en sus relaciones con las Autoridades ajenasa éste. Igual trato, incluso superado, se seguirá con los ciudadanos en general.
  8. Las intervenciones del Cuerpo de Bomberos del S.E.P.E.I. se entenderán justificadas,en todo caso, cuando existieran situaciones de siniestro o de calamidad colectiva susceptiblesde ocasionar riesgo inminente para la integridad de las personas o daños graves en los bienes dedominio público o privado aunque, con motivo u ocasión de tales intervenciones, se consideraselesionados derechos individuales o hubiese que producir perjuicios patrimoniales.
  9. Se considerará en acto de servicio al personal que, aún estando fuera de su horario detrabajo, interviniese, eventual o provisionalmente, en socorrer cualquier tipo de accidente osiniestro, siempre que acredite su condición mediante el carnet de identidad del S.E.P.E.I.
  10. A efectos de conseguir la máxima eficacia en las intervenciones que procedan, laDiputación gestionará con los Ayuntamientos de la provincia que establezcan la consideraciónde Agentes de la autoridad local, en el ejercicio de sus funciones, para los miembros delS.E.P.E.I. cuando estén en acto de servicio.
  11. Sigilo profesional

    1. La facultad de dar información pública relativa a las intervenciones del Serviciocorresponde, exclusivamente, al Presidente de la Diputación, Diputado Delegado del Servicio a aquellos miembros de la Corporación o del Servicio autorizados para ello.
    2. Los miembros del S.E.P.E.I. deberán guardar el sigilo profesional

    Ejercicio del mando

    1. Tendrá la consideración de mando no sólo aquél que esté nombrado en propiedad parael cargo correspondiente, sino también quien accidentalmente desempeñe tal función.
    2. odo tipo de servicio o actividad en el que intervengan conjuntamente dos o másmiembros del Cuerpo se realizará siempre bajo el mando de uno sólo de ellos, en consecuenciadeberá observarse rigurosamente la sucesión de mandos de un empleo al inmediato inferior.
    3. En el caso de que dos o más de ellos de igual categoría, realicen una intervención,tomará el mando el que designen expresamente sus superiores y, en defecto de esta decisión, seseguirá sucesivamente el criterio de mayor antigüedad en la categoría, mayor antigüedad en elCuerpo y mayor edad, salvo cuando actúen desde distintos Parques Comarcales, en cuyo casoprimará el mando de aquél que pertenezca al Parque en cuyo ámbito se interviene frente al que,teniendo la misma categoría, pertenezca a otro Parque distinto.
    4. Los mandos procurarán que el personal a sus órdenes obre con plena libertad einiciativa dentro del círculo de sus respectivas atribuciones, recogiendo sus sugerencias o inicia-tivas dirigidas a resolver los problemas que plantee el servicio o a mejorar su funcionamientoy dándoles curso sin dilación acompañadas del correspondiente informe. La autoridad del mandose hará notar preponderantemente por el impulso regulador y coordinador que se imprima a lamarcha de los servicios en aras a su mayor eficacia.
    5. La ponderación, la prudencia, la discreción han de ser virtudes primordiales de quienejerce el mando, no prodigando las reprensiones sino con fundado motivo, siendo claro, precisoy concreto en las órdenes que imparta y no sólo cumplirá escrupulosamente sus deberes, sino que cuidará de que todos sus subordinados cumplan los suyos.
    6. En todos los actos del Servicio, el personal con mando asumirá siempre el puesto demayor responsabilidad y buscará en todo momento el lugar adecuado desde donde se puedacontrolar y asumir, a todos los efectos, el riesgo que corren los que estén a sus órdenes.
    7. Todas las intervenciones del S.E.P.E.I. serán ordenadas y dirigidas, exclusivamente,por sus mandos propios. Ningún miembro del Servicio puede aceptar órdenes de nadie ajeno almismo y si alguien, autoridad o no, pretendiera hacerlo se les responderá de forma cortés yrespetuosa que deben dirigirse al mando del S.E.P.E.I. de superior categoría presente, quiendecidirá lo que proceda.
    8. Todo el personal del Servicio está obligado a cumplir las órdenes que reciba de sussuperiores jerárquicos en asuntos relacionados con el Servicio salvo que pongan en peligro,injustificadamente, su vida. Su cumplimiento se hará sin dilación alguna ateniéndoseexactamente a su contenido. No obstante podrá consultarse al superior si quien debe cumplir lasórdenes tiene dudas graves y fundadas al respecto y, en caso de considerar que una orden no seajusta a lo determinado en este Reglamento o en disposiciones de la Corporación o de laDirección, dará conocimiento a sus superiores, sin perjuicio del exacto cumplimiento inmediatode su contenido.
    9. Libro de incidencias

      De cuantas actividades, llamadas, salidas o incidencias tengan lugar durante cada turno,se dejará constancia en el Libro de Incidencias que deberá disponerse en cada Parque y en laCentral y que tendrá, a todos los efectos, carácter de documento oficial.

      Relevo de turnos

      1. Realizado cada relevo, el personal del turno entrante comprobará en el Libro deIncidencias las novedades e instrucciones que hubiese y revisará todo el material de primeraintervención que tuviera asignado comprobando el estado del mismo que deberá ser de correctoy normal funcionamiento. A tal efecto se revisarán, equiparán y dejarán en perfecto estado derevista los vehículos y el material a su cargo.
      2. Cuando al realizarse el relevo se detecten anomalías o incidencias graves que noconsten en el Libro de Incidencias o de las que no exista conocimiento en la Jefatura del Parqueo de la Central y, en cambio, se presuma su existencia desde tiempo anterior al presente, se instruirá por dicha Jefatura la información correspondiente para dilucidar posibles responsabilidades, adoptándose a tal efecto las medidas que se estimen necesarias. A tal efecto, se realizará un inventario de todo el material del Parque, que estará permanentemente actualizado y a disposición de todo el personal del mismo.

      Permanencia en las instalaciones del Servicio

      1. Nadie podrá ausentarse del servicio si no es con autorización pertinente del Jefe de Parque o, en su caso, del Jefe de Guardia, salvo los casos de licencia.
      2. En las dependencias del Servicio sólo está permitida la permanencia continuada delos miembros del Cuerpo y de aquellas personas u organizaciones que estén autorizadas por leyes y normativas. Cualquier otra persona que pretenda entrar o permanecer en aquellas precisaránla autorización expresa de la superioridad.
      1. Los miembros del S.E.P.E.I. están obligados a mantenerse en buen estado físico parael desarrollo de sus funciones, por lo que dispondrán de la asistencia médica y físico-deportiva necesaria.
      2. Igualmente los miembros del S.E.P.E.I. están obligados a procurar su perfeccionamiento profesional, para lo que se realizarán las actividades teóricas y prácticas, así como las dirigidas a conseguir el perfecto conocimiento de los itinerarios de urgencia y los puntos de mayor riesgo de su ámbito de actuación, que se programen durante sus respectivos turnos de trabajo.
      3. Todos los miembros del S.E.P.E.I. están obligados a mantener en perfectas condiciones de uso, mantenimiento y limpieza todo el material a su cargo, para lo cual se desarrollarán en cada turno los trabajos programados a este efecto y se llevará un inventario de todos los elementos de que se disponga, dando cuenta inmediata a la superioridad del material inutilizado que proceda dar de baja para su debida sustitución.
      4. Los equipos y vehículos del S.E.P.E.I. sólo serán usados para realizar funciones de extinción de incendios, rescates o salvamento. Se prohíbe realizar con ellos otros trabajos salvo autorización expresa de la Jefatura.

      Revisiones médicas

      Los miembros del S.E.P.E.I. deberán superar, en los supuestos previstos por el Comitéde Seguridad y Salud, las revisiones médicas específicas que se determinen por el mismo para continuar la prestación del servicio. De no superarse se estará a lo dispuesto para los casos de redistribución de tareas

      Movilización del personal en caso de emergencia

      1. Los componentes de la plantilla del S.E.P.E.I. están obligados a incorporarse al servicio, aunque no les corresponda en su horario de trabajo, para intervenir en situaciones de emergencia que pudieran requerirlo.
      2. A tal efecto será obligatoria la residencia dentro del municipio del Parque dependencia a que esté destinado, y la comunicación previa a la superioridad en caso de desplazamiento fuera de aquel de forma que en todo momento se conozca la capacidad de movilización del Servicio en caso de gran siniestro. Se entiende por residencia el lugar donde se pernocte habitualmente. Podrá otorgarse dispensa del deber de residencia, previo informe dela Comisión Técnica, en los casos justificados que no perturben el desarrollo del Servicio.
      3. Todo el personal del Servicio deberá poner en conocimiento del responsable de la unidad a la que pertenece, los teléfonos y direcciones en que pueda ser localizado fuera de sus horas de servicio u otro sistema técnicamente adecuado, por si fuera precisa su localización urgente en caso de emergencia.

      Alerta permanente

      1. En cada uno de los Parques y en la Central se organizará la escucha permanente de teléfono y emisoras de radio y, recibida una llamada de alarma, el Jefe de Turno de servicio en el Parque que corresponda dispondrá la salida inmediata con el material apropiado.
      2. Dentro de los Parques, todo el personal de servicio deberá estar preparado para salir en cualquier momento en caso de llamada de alarma. A tal efecto, deberá estar correctamente uniformado, sin perjuicio de las normas que puedan dictarse cuando se precise realizar actividades que requieran despojarse del uniforme.

      Primera salida

      1. Corresponde a los Jefes de Turno, salvo que el Jefe o Subjefe del Parque estén presentes en el mismo, decidir la composición de la salida. Como criterio básico a seguir en la composición de la primera salida en los casos de siniestro, modificable en función de las circunstancias concretas de cada llamada, se establece el de salir cuatro personas para incendios urbano se industriales (excepto pequeños fuegos exteriores) y para servicios especiales que requieran ese número en función de los equipos a utilizar. En el resto de intervenciones, toda salida se iniciará con un mínimo de dos componentes.
      2. Simultáneamente a la salida para la prestación de un servicio, se dará aviso al Jefe de Parque, o Jefe de Guardia en su caso, a la Policía Local de la localidad donde se ubique el siniestro y a las autoridades que determine la Jefatura del Servicio, pudiendo hacerse por el personal del turno que quede en el Parque o la Central, si ello no es posible
      3. Cuando se realice una salida, el Jefe del Parque, o el Jefe de Guardia en su caso, tras la oportuna comunicación del Jefe de Turno, determinará el llamamiento de personal fuera deservicio en cuanto lo considere necesario para mantener la operatividad del Parque. El Jefe de Turno, en condiciones de emergencia, podrá proceder a la movilización de un segundo turno dando cuenta de ello al Jefe de Guardia.
      4. Cuando se acuda a un siniestro, los vehículos del Servicio harán funcionar las señales luminosas y acústicas para que se les deje vía libre por vehículos y peatones.
      5. Los conductores deberán observar como norma general las reglas de circulación y harán uso ponderado de su privilegio de preferencia, cuidando especialmente la prioridad de paso en las intersecciones de las vías públicas o las señales de los semáforos en las que adoptarán extremas precauciones hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

      Comunicaciones con la Central

      Las dotaciones que acudan a la prestación de un servicio, deberán efectuar las comunicaciones radiofónicas que se establezcan. Así, una vez llegados al lugar de los hechos, comunicarán esta circunstancia a la Central haciendo una primera evaluación provisional del siniestro. Durante su permanencia en ese lugar, deberán comunicar todas las incidencias con informe breve y sucinto de lo actuado, haciendo la solicitud del material, equipos y personal que el caso requiera. Finalmente, cuando se retiren, lo harán saber con expresión de la disponibilidad, tanto personal como material de la dotación.

      Actuaciones con otros Servicios

      1. El S.E.P.E.I. actuará de manera autónoma o en combinación con otros servicio, cuerpos o entidades, de acuerdo con los procedimientos determinados por la normativa vigente en materia de Protección Civil y por los Planes que se establezcan a tal efecto
      2. En este caso, las dotaciones del S.E.P.E.I. actuarán bajo la dirección inmediata de sus mandos naturales, pero el de superior categoría que esté al frente de la expedición, cumplirá las
        instrucciones de la Autoridad que ejerza el Mando Único de las operaciones, a la cual Autoridad podrá, no obstante, formular las observaciones técnicas orientadas a la mejor utilización, con el menor riesgo posible, del personal y del material.

      Intervenciones

      1. Corresponde al máximo responsable de la unidad actuante, en caso de que lo juzguen necesario, y al objeto de evitar posibles daños a personas y bienes o facilitar la actuación del servicio, el disponer la evacuación de edificios o locales, la interrupción del suministro eléctrico, de gas o de agua, el establecimiento de zonas de prohibición de paso a personas y tráfico rodado.
      2. Terminada la actuación. el personal que hubiera intervenido se cuidará de recoger la totalidad del material empleado, comprobando en el Parque el estado del mismo para que, en todo momento, permanezca en perfectas condiciones y dispuesto para cualquier futura actuación.
      3. Antes de retirarse del siniestro, se deberán adoptar las medidas de seguridad relativas al propio edificio o zona afectada, así como a sus inmediaciones. A tal efecto se acotará la zona realizándose únicamente los trabajos de consolidación urgentes que sean posibles, que tendrán carácter provisional.
      4. Al regreso al Parque, terminado el servicio, se circulará con las señales luminosas.
      5. Partes de actuación

        De todas las salidas quedará reflejo en el Libro de Incidencias debiendo transmitir el Jefe de Turno a la Central, en el más breve plazo posible, el parte correspondiente conteniendo los extremos que se determinen. A este efecto, el Jefe de Turno designará a uno de los miembros del mismo para que tome los datos necesarios una vez finalizada cada intervención