Comisión Provincial de Monumentos
SANTA CATALINA MÁRTIR. Vicente Carducho. Óleo sobre lienzo. 213 x 126 cm. Palacio de la Diputación de Albacete. Museo del Prado.
Los procesos desamortizadores supusieron el abandono de numerosas obras de arte de las que el Estado hubo de hacerse cargo; con esta finalidad se crearon en cada provincia las comisiones de monumentos, formadas por individuos ilustrados e interesados en la conservación de antigüedades, poco a poco se fueron ampliando sus competencias abarcando el patrimonio inmueble y el arqueológico.
La primera Comisión se creó mediante la Ley de 29 de julio de 1835 con la función de auxiliar a los comisionados en la desamortización en las tareas de elegir, inventariar y almacenar los objetos de interés artístico y cultural.
Mediante Real Orden de 19 de diciembre de 1835 (Gaceta del viernes, 25), la Reina dispuso que los gobernadores civiles encomendasen a los correspondientes de la Academia de la Historia la recogida y custodia de los monumentos de los monasterios y casas religiosas suprimidas.
La Real Orden Circular de 27 de mayo de 1837 (Gaceta del día 28), relativa a los obstáculos que entorpecen los trabajos de clasificación y traslado de los objetos procedentes de los conventos suprimidos, hizo extensivas a todas las provincias de España las disposiciones que se habían dictado para las de Cuenca, Barcelona y Salamanca, entre otras. Para ello, se dispuso que los jefes políticos nombrasen en cada uno de los pueblos en los que existiesen conventos suprimidos comisiones encargadas de elaborar los inventarios procedentes de los conventos suprimidos, y que en todas las capitales de provincia existiese una Comisión Científica y Artística, presidida por un diputado provincial o concejal del ayuntamiento, formada por cinco personas también designadas por el Jefe Político. El trabajo de esta última comisión era la creación de un inventario general, en el que se especificaran las obras que deberían ser conservadas y, en consecuencia, trasladadas a la capital.
El Decreto de 29 de julio de 1837, Gaceta del día 4 de agosto, ordenó la supresión y cierre de todas las casas religiosas y monasterios que no contasen, al menos, con doce religiosas profesas, o que estuviesen dedicados a un fin social, centros docentes u hospitalarios. En su artículo 25 se exponía que el Gobierno «aplicaría a los archivos, cuadros, libros y demás objetos pertenecientes a ciencias y artes a las bibliotecas provinciales, museos, academias y demás establecimientos de instrucción pública». La norma establecía un plazo de dos meses para que por los Jefes Políticos se remetiesen al ministerio la relación de obras que debían ser conservadas y aquellas que se destinarían a la venta pública.
Los apuros económicos del Gobierno de la Regente durante la primera Guerra Carlista motivó la promulgación de un nuevo decreto, de fecha 9 de octubre de 1837, en el que se insistía en la creación de las comisiones para la remisión del inventario general; en esta norma la comisión quedaba constituida por el Intendente, dos diputados provinciales; un eclesiástico nombrado por la diócesis y dos ciudadanos nombrados por la Diputación provincial. Ni que decir tiene que el objeto final era la venta de los bienes para atender a los gastos de la guerra, con la excepción marcada en el artículo 6º; es decir, aquellos que a juicio de la Diputación Provincial tuviesen un mérito artístico reconocido o fuesen objeto de devoción predilecta.
La Ley Moyano de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, suprimió la Comisión Central y transfirió sus competencias a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y a la Real Academia de la Historia. Con motivo de la creación del Museo Arqueológico Nacional y de la Biblioteca Nacional, una real orden de 1867 demandó a todas las Comisiones de Monumentos que donasen algunas de sus mejores piezas. El jueves 21 de marzo de 1867 se creó el Cuerpo de Conservadores y un Museo Arqueológico en Madrid y otro en cada provincia o pueblo notable. Esta norma consideraba objetos arqueológicos los pertenecientes a la Antigüedad, a la Edad Media y al Renacimiento. En su artículo IV establecía los Museos Provinciales se instalarían en el mismo edificio en el que se hallase la Biblioteca Pública o el Archivo Histórico. Establece como vocales natos de dichas comisiones al Jefe de la Biblioteca provincial y al del Archivo Histórico.
La revolución de 1868 interrumpió las actividades de la comisión hasta 1872; en este año se reorganizaron a iniciativa de la Real Academia de San Fernando.
En Albacete, la Comisión Provincial de Monumentos funcionó desde mediados del siglo XIX. En el acta de la sesión celebrada el 30 de marzo de 1927, conservadas en el Museo Joaquín Sánchez Jiménez, se transcriben las sesiones de 30 de junio y 30 de agosto de 1880, por las que se acuerdan «[…] visto que los cuadros mencionados no caben en el local destinado para el Museo, se acordó colocarlos, previa autorización de la Excelentísima Diputación Provincial en la galería de su palacio y salones oportunos […] y […] se leyó también una comunicación de la Comisión Provincial contestando a otra de esta Comisión de Monumentos permitiéndole fijar en la rotonda y departamentos provinciales una colección de los doce cuadros de grandes dimensiones procedentes del Museo Nacional que le han sido concedidos, entendiéndose que tal autorización es itinerante y en cuanto no se oponga a la buena conservación.
En la fotografía: Don Serafín María de Sotto (1793-1862). Foto: Wikipedia.
La Comisión Central de Monumentos quedó integrada, en la fecha indicada anteriormente, por los siguientes miembros:
Presidente: don Serafín María de Sotto, Conde de Clonard, mariscal de campo, director del colegio general de todas las armas y miembro de la Real Academia de la Historia.
Vocales:
- Don Martín Fernández Navarrete, director de la Real Academia de la Historia, viceprotector de la de San Fernando, miembro de la Academia Española y director de los trabajos hidrográficos.
- Don José de Madrazo, académico de mérito de San Fernando y director del Real Museo de Pinturas
- Don Antonio Gil de Zárate, de la Real Academia Española y oficial primera del Ministerio de la Gobernación
- Don Don Valentín Carderera, académico de mérito de San Fernando.
- Don Aníbal Álvarez, académico de mérito de San Fernando.
- Secretario: don José Amador de los Ríos.
A las comisiones provinciales se les encomendaron, entre otras, las siguientes funciones:
- Adquirir noticia de los monumentos, edificios y antigüedades que existieran en la provincia y que mereciesen conservarse.
- Reunir los libros, códices, documentos, cuadros, estatuas, medallas y demás objetos preciosos literarios y artísticos, pertenecientes al Estado, reclamando los que hubiesen sido sustraídos.
- Cuidar de los archivos y bibliotecas provinciales, aumentar estos establecimientos, ordenarlos y formar catálogos.
- Crear archivos con los manuscritos que se pudieran recoger, clasificarlos e inventariarlos.
- Formar catálogos, descripciones y dibujos de los monumentos y antigüedades que no se pudiesen trasladar o que debieran permanecer en su lugar.
Los gastos derivados del funcionamiento de estas comisiones serían satisfechos por las diputaciones provinciales.
La reorganización de las Comisiones Provinciales realizadas en 1854 otorgaban la Presidencia a los Gobernadores Civiles, los cuales nombraban un Vicepresidente y al Secretario. A su propuesta se escogería al Arquitecto titular de la Provincia. Estos cargos eran honoríficos. Por lo que se insistía en la creación de las comisiones para la remisión del inventario general; en esta norma la comisión quedaba constituida por el Intendente, dos diputados provinciales; un eclesiástico nombrado por la diócesis y dos ciudadanos nombrados por la Diputación provincial.
SANTA INÉS, MÁRTIR. Vicente Carducho.
Óleo sobre lienzo. 213 x 126 cm. Palacio de la Diputación, propiedad del Museo del Prado
LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN EN TRONO DE NIÑOS.
Francisco de Solís. Óleo sobre lienzo. 220 x 168 cms. (Palacio). Obra depositada por el Museo del Prado a la Comisión Provincial de Monumentos por real orden de 8-VI-1880
Los doce cuadros a los que hace referencia el acuerdo transcrito son los siguientes:
1. Escuela de Madrid. «La Concepción»
2. Mateo Gilarte. «Los desposorios de la Virgen y San José»
3. Vicente Carducho. «Santa Inés, mártir»
4. Vicente Carducho. «Santa Catalina, mártir»
5. Escuela de Madrid. «La Visitación de la Virgen»
6. Martínez Espinosa. «Muerte del capitán Romeo en el sitio de Zaragoza»
7. Benlliure. «El Gólgota»
8. Antonio Gómez y Cros. «La prisión de Moctezuma»
9. José María Herrero. «Carlos V recibe en Yuste la visita de San Francisco»
10. Mariano de la Roca. «La oración en el Huerto»
11. R. Villodas. «Últimos momentos del Cardenal Cisneros»
12. J. Palmerolo. «La Caridad Romana»
Estas obras se instalaron en diversas instituciones. Esta confusa situación se complicó, aún más, cuando en 1927 la Comisión exigió su devolución, al tiempo que solicitaba, y se le concedía el segundo piso del Palacio provincial para su uso como museo. Es más, la Diputación, el 31 de mayo de 1928, reconociendo explícitamente en el acuerdo la inexistencia de vinculación alguna con la Comisión Provincial de Monumentos, gestionó ante la Dirección General de Bellas Artes la concesión de algunas obras del Museo de Arte Moderno, recibiéndose el 31 de julio de 1928 las siguientes: Posada: «Retrato de torero», Esteve: «Paisaje», Pérez Rubio: «Retrato de niña» y P. Camio: «Retrato».
Tras el lapso de la guerra civil el Museo Arqueológico Provincial permanece en la Diputación. El 31 de octubre de 1942 la Comisión Gestora acordó: «[…] crear un seminario provincial de Historia y Arqueología, que tendrá su sede en Albacete». El 11 de enero de 1943 se aprobaron sus Estatutos y se nombró director a Joaquín Sánchez Jiménez. Por Decreto del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 11 de julio de 1963 se crea el Museo Arqueológico Provincial de Albacete, en cuyo articulo 2 se establecía que: «Los fondos del Museo los integrarán las colecciones reunidas por la Comisión de Monumentos, los procedentes de excavaciones oficiales que actualmente posee la Diputación Provincial de Albacete, así como las de Entidades y particulares que sean cedidas al mismo, y todos aquellos objetos que en lo sucesivo pueda adquirir por cualquier título».
En 1968, ante la necesidad de utilizar los locales para oficinas, la Diputación se plantea la construcción de un edificio destinado a este fin, solicitando del Ayuntamiento el uso de una parcela del parque de Abelardo Sánchez, que fue concedida el 28 de diciembre de 1968.
Por Orden Ministerio de fecha 26 de febrero de 1932 el museo de Arte Moderno depositó en la Diputación de Albacete la obra de Ernesto Menager.
Óleo sobre lienzo. 91x 91 cms. (Palacio).
PARA SABER MÁS:
– Real Decreto de 20 de marzo de 1867 (Gaceta de Madrid, jueves 21 de marzo de 1867). Disponible en www.boe.es/consultas .
– Real Orden de 16 de noviembre de 1854 (Gaceta de Madrid, viernes 17 de noviembre de 1854. Disponible en www.boe.es/consultas .
– Real Orden de 19 de diciembre de 1835 (Gaceta de Madrid, viernes 25 de diciembre de 1835. Disponible en www.boe.es/consultas).
– Ley sobre extinción de monasterios, conventos, colegios, congregaciones y demás casas de religiosos de ambos sexo, en la Península é islas adyacentes.
(Gaceta de Madrid, viernes 4 de agosto de 1837. Disponible en www.boe.es/consultas) .
– Ley sobre los objetos procedentes de los establecimientos eclesiásticos que se inventariaron y depositaron en tenor de lo prevenido en el Real decreto de 6 de Octubre de 1836. (Gaceta de Madrid, viernes 20 de octubre de 1837. Disponible en www.boe.es/consultas).
– Real Orden circular sobre los obstáculos que entorpecen el total cumplimiento de lo mandado, relativo á la clasificación, traslación y destino de objetos científicos y artísticos procedentes de los conventos suprimidos. (Gaceta de Madrid, viernes 28 de mayo de 1837. Disponible en www.boe.es/consultas).
– Real Orden circular mandando que los jefes políticos remitiesen á este ministerio de mi cargo una nota de todos los edificios, monumentos y objetos artísticos de cualquiera especie que fuesen que, procedentes de los extinguidos conventos, existan en sus respectivas provincias, y que por sus características de belleza, ó antigüedad, se adopten las medidas oportunas para salvarlos de la destrucción que les amenaza, dictando para ello las disposiciones siguientes. (Gaceta de Madrid, viernes 21 de junio de 1844. Disponible en www.boe.es/consultas).
– López Trujillo, Miguel Ángel y García-Risco Vigara, María del Carmen. «La Comisión de Monumentos de Guadalajara (1935-1939). Breve reseña histórica e inventario de fuentes» en La investigación y las fuentes documentales de los archivos. Guadalajara: ANABAD, 1996, pp 443-456.
– Sánchez Ferrer, José. «Comisión Provincial de Monumentos Históricos y Artísticos de Albacete: la encuesta etnológica de 1929» en Boletín de Información Cultural Albacete, julio-agosto de 1990 (nº 45)
– Campos y Fernández de Sevilla, F. Javier. Textos legales de las desamortizaciones eclesiásticas españolas y con ellas relacionadas.