Comisiones informativas

La Diputación de Albacete aprueba su primer reglamento de régimen interior en 1836 en el que regula el régimen de sesiones y el procedimiento de tramitación de los asuntos que debía resolver.

En sus inicios, las diputaciones provinciales no podían delegar ningún asunto,  pero sí podían crear comisiones permanentes o especiales para  su estudio y preparación; estaban compuestas por tres diputados cada una, eligiéndose las comisiones permanentes en la primera sesión de cada año.

Decretos y Leyes

Por Decreto de 13 de octubre de 1868 se abolió el Consejo Provincial y, posteriormente, por Decreto de 21 de octubre del mismo año, de Organización y Atribuciones de las diputaciones provinciales se organizan cuatro comisiones con un diputado provincial al frente de cada una de ellas:  Comisión de Personal (encargada de los asuntos de Personal, Elecciones, Milicia Nacional, Alojamientos y Bagajes),  Comisión de Hacienda y Obras,  Comisión de Relaciones con la Administración Local  y  Comisión de Gobierno Provincial, encargada de Instrucción Pública, Beneficencia y Fomento de la riqueza provincial

La Ley de Bases de 16 de diciembre de 1876 , que reforma las leyes municipal y provincial de 1870, estableció los siguientes negociados y secciones administrativas: Personal y Elecciones;  Hacienda; Presupuestos, Bienes e Inspección; Beneficencia, Sanidad e Instrucción Pública; Obras Públicas, Minas, Montes y Aguas; Reemplazos de las Fuerzas Públicas; Archivos y Bibliotecas y Registros. Estas funciones continúan desarrollándose en la Ley  de 29 de agosto de 1882 hasta que por Real decreto de 14 de agosto de 1893 se suprime la sección de Fomento.

El Decreto 17 mayo 1952 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales dispone en su artículo 162 que las Comisiones Informativas se constituyen para la preparación y estudio de los diferentes asuntos, y que, al constituirse la Corporación, el Presidente designará para cada Comisión informativa un Diputado que desempeñe la Presidencia cuando él no asista y dos Vocales. Más adelante, con respecto a sus atribuciones nos dice en su art. 173 : «Para la preparación y estudio de los asuntos, la Diputación provincial actuará en comisiones de carácter informativo, cuya presidencia corresponderá a un Diputado cuando no asista el Presidente.

Los cometidos principales de las Comisiones mínimas que enuncia el artículo 235 de la Ley (R. 1951,744) serán los siguientes:

  • Beneficencia y Obras Sociales: Hospitalización de enfermos y dementes
  • Hogares infantiles y Establecimientos benéficos en general
  • Instituciones sociales
  • Legados y mandas, y subvenciones.
  • Sanidad, Urbanismo y Vivienda: Sanidad e higiene
  • Lucha contra epidemias
  • Viviendas protegidas y bonificables
  • Saneamiento
  • Ordenación urbana y rural, y política del suelo y defensa del paisaje.
  • Agricultura, Ganadería y Repoblación forestal: Granjas y campos de experimentación
  • Riqueza forestal
  • Fomento pecuario
  • Agricultura
  • Avicultura
  • Industrias derivadas
  • Plan de ordenación agrícola-pecuaria, y laboratorios.
  • Educación, Deportes y Turismo: Enseñanza
  • Becas para estudios
  • Escuelas Especiales e Instituciones de Cultura, Arte e Historia, donde las haya, Archivos, Bibliotecas y Museos: exposiciones y concursos
  • Talleres
  • Subvenciones a manifestaciones deportivas
  • Cultura física
  • Fomento del turismo
  • Monumentos y lugares artísticos
  • Excursiones
  • Conservación y difusión del folklore regional.
  • Obras públicas y Paro obrero: Patrimonio provincial, carreteras y caminos; medios de comunicación
  • Líneas telefónicas, telegráficas, trolebuses, autobuses y tranvías, ríos, canales y pantanos
  • Edificios provinciales
  • Proyectos, autorizaciones de obras y servicios
  • Medidas contra el paro, y colocación obrera.
  • Hacienda y Economía: Presupuestos ordinarios, especiales y extraordinarios, cuentas, ingresos, pagos, empréstitos, inventarios y balances.

Más adelante, en su artículo 175.1 «Las Comisiones informativas serán órganos de colaboración y asesoramiento de las Autoridades y Corporaciones en los asuntos de su incumbencia. Y el artículo 176: «La resolución de los asuntos tramitados por las comisiones informativas corresponderá al Presidente o a la Diputación, según sus respectivas atribuciones.

En cuanto a la actuación de las Comisiones, el artículo 250: «…las Comisiones informativas se reunirán para examinar o dictaminar los asuntos que se les encomienden, en los días y horas que fije su Presidente. El artículo 251.1: «Las Comisiones, órganos asesores del Presidente y de la Diputación, estarán facultadas para promover la reglamentación, reforma, ampliación o perfeccionamiento de los servicios y girar visitas de inspección a Establecimientos, obras y servicios de su ramo. 2. El Presidente de la Diputación provincial podrá nombrar entre los Diputados, Delegado para cada Servicio o Ramo del Servicio, y en tal caso, presidirá la Comisión correspondiente.

El Decreto de 17 de junio de 1955 aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, dentro del Título IV, art. 157: » En todas las Diputaciones funcionará, además de las establecidas por el artículo 235 de la Ley, una Comisión informativa de Cooperación provincial.

Corresponderá a la misma la preparación y estudio de los asuntos relativos a la función cooperadora, incluído su aspecto financiero, en el que sustituirá a la Comisión de Hacienda y Economía.

El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento De Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales dedica la Sección Tercera a las Comisiones Informativas. Así, en su artículo 123: «Las comisiones informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno de la Comisión de Gobierno cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando han de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Comisión de Gobierno, y del Alcalde o Presidente, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos. »

Art. 124: «Las comisiones informativas pueden ser permanentes y especiales. Son comisiones informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación iniciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde o Presidente, procurando, en lo posible, su correspondencia con número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios corporativos. Son comisiones informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo. Estas comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creo dispusiera otra cosa..

Art. 125: «En el acuerdo de creación de las comisiones informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: A. El Alcalde o Presidente de la Corporación, es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.

Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.

La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al Alcalde o Presidente, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.

Art. 126: «Los dictámenes de las comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante. En supuestos de urgencia, el Pleno o la Comisión de Gobierno, podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión informativa, el asunto deberá ser incluido en el orden del día del siguiente Pleno con objeto de que éste delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización.

También se establecen Reglas especiales de funcionamiento de las Comisiones informativas, así en su art. 134: «Las comisiones informativas celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el Pleno en el momento de constituirlas, en los días y horas que establezca el Alcalde o Presidente de la Corporación, o su respectivo Presidente, quienes podrán asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. El Alcalde o Presidente de la Corporación, o el Presidente de la Comisión, estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Comisión. En este caso, y por o que respecta al orden del día, se aplicara lo dispuesto e el artículo 81 de este Reglamento. Las sesiones pueden celebrarse en la sede de la entidad respectiva o en otras dependencias de la misma. Las convocatorias corresponden al Alcalde o Presidente de la Corporación o al Presidente de la Comisión y deberán ser notificadas a los miembros de la Comisión o, en su caso, a los grupos municipales con una antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el orden del día. El art. 135 : «La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes de la Comisión, ya sean titulares o suplentes, en primera convocatoria y un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria una hora más tarde. El Presidente dirige y ordena, a su prudente arbitrio, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios, los debates de la Comisión. Los dictámenes se aprobarán siempre por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad.

Art. 136: «Ninguna comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes en cuyo caso podrá convocarse por el Presidente de la Corporación, a propuesta de los de las respectivas comisiones, una sesión conjunta. El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta que le sea sometida por los servicios administrativos competentes o bien formular una alternativa. Los miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por esta, podrán pedir que conste su voto en contra o formular voto particular para su defensa ante el Pleno.

Art. 137: «El Presidente de cada Comisión podrá requerir la presencia, en sus sesiones, de personal o miembros de la Corporación a efectos informativos. A las sesiones de la Comisión de Hacienda asistirá, en todo caso, el funcionario responsable de la intervención. De cada sesión de las comisiones informativas se levantará acta en la que consten los extremos a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), g), h), y j) del artículo 109.1 del presente Reglamento y a la que se acompañarán los dictámenes que hayan sido aprobados y los votos particulares que hayan sido formulados a aquéllos. Art. 138: «En todo lo no previsto en esta sección serán de aplicación las disposiciones sobre funcionamiento del Pleno».