Comisiones

Comisión Provincial

La Comisión Provincial fue creada por la Ley Provincial de 20 de agosto de 1870 y mantuvo su carácter de autoridad provincial hasta el Estatuto Provincial de 1925, y a partir de esta fecha disminuye el protagonismo hasta desaparecer con la Ley de Bases de Régimen Local de 1945.

Desde 1870 a 1925 actuó a la vez como cuerpo administrativo, como órgano consultivo de autoridades superiores y como órgano superior jerárquico de los ayuntamientos, correspondiéndole, además, desde 1876 el ejercicio de funciones como tribunal contencioso-administrativo hasta 1882, año en que dichas competencias pasaron a depender definitivamente de la Audiencia Provincial. Entre 1925 y 1931 vio notoriamente restringidas sus competencias en comparación con la época de la Restauración, subsistiendo su funcionamiento concretamente hasta abril de 1931.

La Comisión Provincial nació con carácter permanente diferenciándose claramente de otras comisiones especiales de vida limitada, ideadas para la tramitación y resolución de asuntos específicos. Sus competencias, según el artículo 66 de la Ley Provincial de 1870 fueron:

  • Vigilar la ejecución de los acuerdos de la Diputación Provincial.
  • Preparación de los asuntos a resolver por la Diputación.
  • Resolución de las incidencias de quintas.
  • Revisión de acuerdo de ayuntamientos.
  • Resolución de reclamaciones con motivos de elecciones a concejales, concretamente relativas a las incapacidades o excusas de éstos.
  • Elevación a la Diputación de Memorias semestrales de gestión de sus actividades.

Estaba compuesta por cinco miembros, elegidos entre los diputados provinciales. Dado que sus componentes debían tener residencia fija en la capital, la Ley establecía una indemnización en concepto de retribución. La propia comisión elegía un vicepresidente, ya que la presidencia -sin derecho a voto, salvo en caso de empate en dos votaciones seguidas- recaía en el gobernador.

Comisión Permanente

Regulada siguiendo las directrices del decreto de 23 de diciembre de 1936 en su artículo 3º. Se le asignaron las siguientes funciones concretas: el nombramiento de funcionarios, la aprobación de cuentas, la concesión de autorización para contraer matrimonio a los expósitos, la aprobación de cuentas de suministros… sin embargo en diferentes momentos delegó o amplió sus competencias.

Comisión de Despacho

Es una Comisión nombrada para el despacho de asuntos específicos, que no constituía un órgano decisorio sino más bien de naturaleza informativa. Las resoluciones debían confirmarse y aprobarse por la corporación. Regulada en la ley para el gobierno económico-político de las provincias del 3 de febrero de 1823.

Comisión de Gobierno

El Decreto de 17 de mayo de 1952 aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales. Referente a la constitución de las Comisiones este Reglamento, en su artículo 162.1, nos dice: » El Presidente de la Diputación podrá crear, si lo considera necesario, una Comisión de Gobierno, integrada por los Presidentes de las demás Comisiones, y a la que corresponderá:

  • Informar los asuntos no atribuidos expresamente a otras Comisiones.
  • Asesorar al Presidente o informar en los asuntos que sean de su exclusiva competencia cuando así lo interese.
  • Prestar al Presidente la colaboración que en cada caso reclame.

En cuanto a sus atribuciones, en su artículo 174: «La Comisión de Gobierno donde se constituya se encargará especialmente del estudio y preparación de los asuntos relaciones con el régimen interior; excusas, incompatibilidades e incapacidades; personal; derechos y propiedades; asesoría jurídica y litigios; quitas y esperas; protocolo, y asuntos indeterminados». Y después en el artículo 175.2: «El Presidente podrá confiar a la Comisión de Gobierno, si la constituyere, la colaboración que juzgue oportuna para el desarrollo de su cometido». En relación a su funcionamiento y actuaciones su artículo 150 nos dice: » La Comisión de Gobierno, si la hubiere, se reunirá para examinar o dictaminar los asuntos que se les encomiende, en los días y horas que fije su Presidente; y el artículo 251.1: «Las Comisiones, órganos asesores de Presidente y de la Diputación, estarán facultadas para promover la reglamentación, reforma, ampliación o perfeccionamiento de los servicios y girar visitas de inspección a establecimientos, obras y servicios de su ramo».
Posteriormente la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone la organización provincial, y así establece en su artículo 32:» El Presidente, los Vicepresidentes, la Comisión de Gobierno y el Pleno existe en todas las diputaciones. Y en su artículo 35.1: » La Comisión de Gobierno se integra por el Presidente y un número de diputados no superior al tercio de número legal de los mismo, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.» En su apartado 2 «Corresponde a la Comisión de Gobierno:

  • La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
  • Las atribuciones que el Presidente u otro órgano provincial le delegue o le atribuyan las leyes…»

El Real decreto 2568/1986 , de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales desarrolla en sus artículos 55, 56, 72 y 73 la ley anterior en lo que respecta a la Comisión de Gobierno.
Por último la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local modifica determinados preceptos de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local. Ya en su Exposición de Motivos nos adelanta un cambio en la denominación. En el caso de la Diputación la Comisión de Gobierno pasa a denominarse Junta de Gobierno, expresión que tiende a destacar la naturaleza ejecutiva de dicho órgano. Concretamente se modifica el artículo 32: «La organización provincial responde a las siguiente reglas:

El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones». También se modifica el artículo 35.2b especificado de la siguiente forma: «Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuya las leyes.»

Consejo Provincial

El Consejo Provincial fue un órgano corporativo creado por la Ley de abril de 1845 para el Gobierno y Administración de las Provincias con el doble carácter de cuerpo consultivo del Gobernador Civil y de Tribunal de primera instancia para la resolución de asuntos contencioso-administrativos. Estaba formado por el Gobernador Civil y entre tres y cinco vocales nombrados por el Rey.

En el B.O.P de 11 de agosto de 1854 se ordena el cese de las juntas locales y de partido, que se habían constituido con motivo de la Revolución de Julio y que habían continuado actuando con carácter consultivo. Ordenándose que, desde ese momento, el gobierno provincial volviera a regirse por la Ley de 3 de febrero de 1823 y demás disposiciones que se encontrasen vigentes al publicarse el Real Decreto de 30 de diciembre de 1843, y que las funciones que se atribuían a los intendentes y jefes políticos pasasen a ser desempeñadas por los gobernadores civiles.

Se restablecían las diputaciones provinciales, que debían empezar a funcionar el 20 de agosto, y se suprimieron los consejos provinciales cuyas funciones pasan a las autoridades, corporaciones administrativas, tribunales y juzgados a que correspondieran al publicarse la Ley de 2 de abril de 1845. Sin embrago, los asuntos contencioso – administrativos que a la fecha de la publicación de este decreto se hallasen pendientes en los consejos provinciales, y los que se produjesen hasta la publicación de la Ley de la jurisdicción Contencioso – Administrativa se seguirían entendiendo en las diputaciones. En la misma fecha de la promulgación de este decreto, 7 de agosto, se crea un tribunal contencioso – administrativo que, entre otras competencias, actuaba como tribunal de apelación ante la diputación provincial.

Fue suprimido por el Decreto de 13 de octubre de 1868 como consecuencia de la normativa estatal relativa a la unidad de fueros por el que se suprimían todas las jurisdicciones especiales, entre ellas, la contencioso-administrativa, que pasó a ser competencia de las Audiencias Provinciales.

Posteriormente hubo otro Consejo. Un decreto gubernamental del 23 de diciembre de 1936 crea un Consejo Provincial . Estaría presidido por el Gobernador Civil de la provincia, y no podía elegir de entre sus miembros a su presidente, sí a dos vicepresidentes y a un secretario. Esto suponía una subordinación de este organismo al gobernador civil y a las directrices marcadas por el Gobierno de la República.

Por el decreto de 25 de febrero de 1938 el Estado lleva a cabo la reorganización de los consejos provinciales. Aumenta la capacidad de intervención y control de los gobernadores civiles, se restringen algunas prerrogativas de los consejos y se contempla la delegación de funciones de los mismos al poder central.