Ordenanzas fiscales

Manchega. Litografía, fondo biblioteca IEA de la Diputación de Albacete

Manchega. Litografía, fondo biblioteca IEA de la Diputación de Albacete

La recogida el azafrán

La recogida el azafrán. Litografía, fondo biblioteca IEA de la Diputación de Albacete

Hospital

Hospital

Camino rural

Camino rural

Servidumbre de camino vecinal

Servidumbre de camino vecinal

Explotación ganadera

Explotación ganadera

Zona boscosa

Zona boscosa

Arbitrio sobre el esparto y uva

Objeto de este arbitrio era el cultivo de esparto y uva para su comercialización considerados como riqueza radicante. Sujetos a este impuesto todos los particulares o entidades que cultiven el producto y subsidiariamente, los almacenistas y fabricantes o industriales.

En 1943 (BOE 1 enero 1944) se suprime el arbitrio sobre riqueza radicante de aquellos productos que figuraban gravados con impuestos estatales de características análogas como ocurre con los vitivinícolas.

Arbitrio sobre el timbre provincial

Están sujetos a este arbitrio todos los documentos que expida la Administración Provincial, con excepción de los de establecimientos benéficos, pobres, asuntos oficiales y retribuciones del personal. Por lo tanto, queda como sujeto pasivo las personas a las que la Administración expida documentación.

Se reformó en base al decreto de 25 de enero de 1946.

Impuesto sobre cédulas personales

Impuesto Provincial desde el 1 de enero de 1926. Estaban sujetos a este impuesto todos los españoles y extranjeros mayores de 14 años domiciliados en la provincia, excepto:

  1. Pobres de solemnidad.
  2. Religiosas de clausura e Hijas de la Caridad.
  3. Los penados durante el tiempo de su reclusión.
  4. Los dementes recluidos en manicomios.
  5. Las clases de tropa del Ejercito y la Armada y asimilados mientras permanezcan en activo.

La recaudación corre a cargo de los Ayuntamientos quienes elaboran los padrones y liquidan ante la Diputación.

El impuesto de cédulas personales gravaba las rentas del trabajo, las contribuciones directas y los alquileres, estableciéndose una tarifa por cada uno de los conceptos expresados. Las personas que no estaban incluidas en ninguno de ellos estaban gravadas con una tarifa especial.

Esta ordenanza se modificó en 1928, año en el que también la Diputación de Albacete se hizo cargo directamente de la exacción del impuesto, fue suprimido por la Ley de 19 de enero de 1943.

Arbitrio sobre la riqueza provincial

Grava todos los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial, susceptibles de tráfico comercial:

  1. Productos naturales (aceituna, repollo, avena…).
  2. Ganadería (bovino, lanar, caprino…).
  3. Fuerza hidráulica.
  4. Energía eléctrica. De origen hidráulico o térmico.
  5. Productos transformados industrialmente (aceite, aguarrás, alcohol, alfarería, aparatos mecánicos…).

La obligación de contribuir nace en el momento de producirse, obtenerse o aprovecharse de la especie o riqueza sujeta a este arbitrio, cualquiera sea su destino o aplicación. Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas a cuyo nombre se realice la producción.

Tasas por prestación de servicios del Real Conservatorio

Su objeto es la utilización del Centro Docente; su sujeto pasivo, los alumnos. Fue reformada en 1976.

Tasas por prestación de servicios en los centros médicos y asistenciales

Sujeto: los usuarios que no tienen carácter benéfico; reformada en 1959, 1964 y 1967, con la innovación en 1971 de establecer cuatro tarifas para recoger las diferencias socio-económicas.

Objeto: el uso de los servicios sanitarios. La modificación del año 1971 se produce por las inversiones efectuadas y por el aumento de los usuarios.

Tasas por estancia en los establecimientos benéficos

Aprobada en 1925 su objeto eran las estancias, asistencia, medicación, alimentación e intervenciones quirúrgicas.

Sujeto pasivo: los usuarios, a excepción de dementes e indigentes pobres, los Ayuntamientos de la provincia abonarán las cuotas de sus pobres. En 1951 se exime a los Ayuntamientos de pagar por pobres y dementes ingresados por su petición.

Tasas por el importe de suscripciones y anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia

La obligatoriedad de editar el Boletín Oficial de la Provincia se estableció por Real Orden de 20 de abril de 1833.

Tasa percibida por la venta, suscripciones e inserción de anuncios en el boletín. Todos los anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia debían estar autorizados por el Gobernador Civil. Estaban excluidos del pago algunos funcionarios y autoridades; así como los Ayuntamientos de la provincia.

Las subastas judiciales, provinciales y municipales quedaban excluidas del previo pago; así como la contratación de suministros para el ejército.

Fue modificada esta ordenanza, entre otros, en el año 1928 y en enero de 1946 se publica un Decreto que obliga a su reforma; posteriormente también lo fue, entre otros años, en 1964, 1970, 1975 y 1980.

La ordenanza fiscal, en la modificación de que es objeto en 1970, diferencia entre las inserciones de pago obligatorio, de pago previo y de pago diferido.

Son inserciones de pago obligatorio las referentes a subastas, concursos, convocatorias, pliegos de condiciones, devoluciones de fianzas… y, en general, todas aquellas que provengan de expedientes o asuntos que se tramiten a instancia de parte o motivados por un interés particular, salvo que sea gratuito por expreso precepto legal.

Las inserciones de pago previo, cuando el importe exacto del coste del servicio es conocido, dan lugar a la constitución de depósitos y se consideran de pago diferido aquellas derivadas de los asuntos judiciales en los que los interesados están declarados legalmente pobres y los abintestatos tramitados de oficio; las cuotas derivadas de estos dos tipos se satisfacen por los interesados en los procedimientos que resultasen beneficiados. También están considerados de pago diferido:

  • Los asuntos criminales si hubiera condena en costa; las subastas, concursos, contratos y demás servicios oficiales, que serán satisfechos por los rematantes o contratistas; etc…

Quedan excluidos del pago de inserción las disposiciones del Gobierno y las procedentes de autoridades o Centros oficiales que tengan reconocido este derecho por precepto legal.

Tasas por conservación de caminos subvencionados

Se basa en el Decreto-Ley de 12 de febrero de 1954, los sujetos pasivos son los Ayuntamientos y Diputaciones interesadas en la construcción de caminos.

Su objeto: los caminos que se construyan con arreglo a lo dispuesto en el Decreto-Ley.

Arbitrio provincial de rodaje y arrastre por vías provinciales

En 1949 la Ordenanza fiscal de este arbitrio exceptuaba los vehículos a motor. Se reforma a raíz de la Ley de Régimen Local de 1955.

El objeto del arbitrio es toda clase de vehículos no sujetos al pago de la Patente Nacional. Excepciones : vehículos afectos a los servicios militares y de vigilancia; así como los de carácter publico explotados directamente por el Estado, el municipio, la provincia de la imposición o por la mancomunidad o agrupación provincial.

También estaban exceptuados los dedicados a transportes urbanos, salvo que circulen por vías provinciales.

Sujeto pasivo, los propietarios de los vehículos con las excepciones señaladas.

Aportación municipal forzosa ordinaria

Aprobada en sesión del 27 de julio de 1925, están sujetos los Ayuntamientos de la provincia al pago de esta exacción y su objeto contribuir a la Hacienda Provincial.

En 1928 se fijó el límite máximo de aportación según la escala elaborada al efecto:

  • El 85% del contingente, cuando la cuota haya excedido del 10% sin rebasar el 20%.
  • El 80% cuando la cuota haya rebasado el 20%. Para ello, en este año se realizó un repartimiento complementario.
  • El 90% del contingente que se les repartió en 1924-1925, cuando la cuota no haya excedido del 10% del presupuesto de ingresos.
  • Fue suprimida por la Ley de 1950,se encontraba regulada por los artículos 230 al 233 del Estatuto provincial.

Arbitrio sobre energía eléctrica para aprovechamientos hidráulicos

Sujetos a este impuesto las compañías, sociedades y particulares poseedores de aprovechamientos hidráulicos en la provincia.

Se exceptúan de este arbitrio todo aprovechamiento de esta naturaleza que posea el Estado, las Mancomunidades y Entidades Locales que radiquen en la provincia. La obligación de contribuir nace en el momento de transformar en energía eléctrica el caudal de las aguas públicas.

Recargo municipal sobre el impuesto estatal de espectáculos públicos

Se exceptúan, los espectáculos para los que no se exigían entrada y los que tenían por objeto exposición de arte, industria, agrícolas, pecuarias y todos aquellos cuyo fin no era el lucro.

La base de percepción la constituyen las cuotas que satisfacen los espectáculos públicos al Estado.

Exacción por el aprovechamiento del servicio de abastecimientos

La referencia que tenemos es copia de la ordenanza por este concepto de Murcia.

Su objeto es la recaudación por todas las guías que se expidan por las consejerías de abastecimientos para circular dentro de la provincia. Como excepción las guías para establecimientos oficiales con destino a los pobres de solemnidad.

Derechos de custodia de los depósitos y fianzas definitivas constituidas en la Caja de la Corporación

Aprobada el 18 de diciembre de 1929. Sujetos, los licitadores y contratistas y su objeto, los derechos de custodia del dinero.

Arbitrio sobre la producción de azufre

Impuesto en el año 1942 sobre la producción de azufre en la provincia, tanto de propiedad común como privada, excepto las que realice el Estado, los municipios y organismos. Sujeto al mismo todas las empresas y particulares. Suprimido en 1943.

Tasa por servicios y servidumbre en los caminos vecinales a cargo de la Excelentísima Diputación

Aprobada en 1933, su objeto lo constituían:

  1. Permisos para instalaciones y canalizaciones.
  2. Canon anual por servidumbre y servicios en caminos vecinales.
  3. Indemnizaciones por tapado de zanjas o calas en las zonas de urbanización en caminos.
  4. Derechos por utilización de apisonadoras, tanques, bombas, cilindros de tracción animal, carros y cubas propiedad de la Corporación.
  5. Permisos para edificaciones y obras.

Sujeto: Todos los interesados en realizar o utilizar alguno de los servicios o realizar obras.

Considera zona de urbanización de los caminos vecinales, la ocupada por éstos y sus cunetas, más un ancho de 2 metros a partir de la arista exterior de la cuneta o del pie del terraplén o de la arista superior del desmonte.

Se considera zona de servidumbre la comprendida entre el límite anterior y los 25 metros contados en la misma forma que aquel.

Participación sobre la contribución territorial rústica

Según el Real Decreto de 20 de marzo de 1925, se establece una participación del 5% que trimestralmente Hacienda ingresará en las arcas provinciales. La Ley de 3O de diciembre de 1943 elevó este porcentaje al 7,5.

Repartimiento para el sostenimiento del Instituto Provincial de Higiene

Aprobada en 1925, establecía a cada Ayuntamiento de la provincia una cuota de 1% del presupuesto de ingresos de este centro.

Tasa por prestación servicios en las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios

Su objeto es la utilización de los servicios de la Escuela y de la residencia. Los alumnos eran el sujeto de la tasa, que fue creada en 1972 y modificada en 1974 y 1976.

Se excluían de la exacción los derechos de matrícula y examen que correspondían a la Facultad de Medicina de Murcia.

También se podía conceder, con carácter excepcional, la exención total de los derechos siempre que se acreditase documentalmente la carencia de recursos de la alumna y sus familiares. En el supuesto de escasa capacidad económica y elevado nivel académico se podía optar a una bonificación del 50%.

Tasas por estancias en Establecimientos Benéficos Provinciales y asistencia a Escuelas Provinciales Especializadas

Sujeto pasivo: aquellas personas que no reúnan las condiciones precisas para ser incluidas en el padrón benéfico.

Creada a raíz de la puesta en servicio de la Escuela Especializada de Sordomudos, contempla los servicios prestados por dicha escuela con carácter extraordinario y fuera de los horarios promovidos a iniciativa particular de los interesados.

No obstante, la Diputación podía acordar la asistencia a estas clases extraordinarias de sus acogidos gratuitos, sin pago de tasa alguna.

La ordenanza regula que solo podían ser recibidos en los establecimientos como internos de pago:

  1. Los mayores de 18 años que hayan sido benéficos.
  2. Los menores que sin derecho a estancia gratuita fueren ingresados a instancia de los Ayuntamientos o cualquier organismo encargado de la vigilancia de la juventud y que asumen el pago de los derechos.
  3. Los sordomudos que no tuviesen residencia en la capital y debiesen asistir a clases especializadas.

Se contemplan bonificaciones de hasta un 50% para los hijos de familia numerosa y de funcionarios provinciales y municipales.

Esta ordenanza se aprobó el 27 de septiembre de 1968 junto a las de asistencia sanitaria, aprovechamientos especiales de carreteras y caminos vecinales y por prestación de maquinaria de la Sección de Vías y Obras.

Ordenanza Fiscal reguladora de la exacción de derechos y tasas por prestación de servicios de asistencia sanitaria

Aprobada en sesión del 30 de octubre de 1967, su objeto es el uso de los centros sanitarios de la Diputación siempre que los servicios se presten a personas pudientes o cuyos gastos deban sufragarse por personas o entidades que lo sean. Quedan excluidos del ámbito de la ordenanza los siguientes:

  • Los prestados a requerimiento de órganos o servicios públicos de carácter jurisdiccional o administrativo.
  • Los prestados a personas no pudientes o de escasa capacidad económica, siempre que no exista obligación de sufragar directamente, indemnizar o compensar los gastos por parte de personas con tal capacidad. A efectos de esta ordenanza se entiende por personas de escasa capacidad económica las que figuren en los padrones de la beneficencia municipal.
  • Los prestados de oficio por la Diputación derivados de la asistencia gratuita a la que esta obligada.

Constituye el sujeto pasivo la persona natural o jurídica que está obligada a contribuir por el uso de los servicios.

La reforma de 1967, está orientada a prevenir los servicios que se prestarán en el hospital Psiquiátrico; es decir, intenta darle un carácter general abandonando el criterio de la ordenanza anterior que reglamentaba en función el tipo de establecimiento. Efectivamente, la ordenanza publicada en el B.O.P de 13 de febrero de 1942 distinguía las tasas por estancias en el Hospital Provincial de San Julián, en el Departamento de Dementes, en el Departamento de Maternidad y en la Casa de Huérfanos y Desamparados.

Las estancias en el Hospital Provincial de San Julián se clasificaban en «Estancias militares» y «Otras estancias» y éstas a su vez en «De régimen ordinario» (cuando los interesados pudiesen costearse los gastos que generaban), «Mozos en observación» (pendientes de fallo como consecuencia de los reemplazos), «Obreros lesionados por accidente» (las estancias que generasen correrían a cargo de sus patronos o compañías aseguradoras) y «Responsabilidad civil» (aquellos que ingresaran en el hospital por padecer enfermedad o lesión producida por hecho delictivos).

Se denominaban pensionistas a los dementes recluidos que para su alimentación y estancia se hallaren separados del grupo general de asilados. Según las circunstancias de cada uno se establecía una tarifa. En todos los casos, corría por cuenta del pensionista el vestuario, el aseo y la limpieza.

El pabellón de Maternidad estaba destinado a albergar a mujeres embarazadas que serían asistidas por una sola vez, excepto las ingresadas que estaban obligadas al pago de una tarifa por asistencia y lavado de ropa.

Del abono de las estancias generadas en la Casa de Huérfanos y Desamparados por los Pobres e Indigentes se hacía cargo la Corporación respectiva, salvo que la procedencia de éstos fuera desconocida.

Arbitrio sobre el producto neto de las explotaciones comerciales e industriales de las sociedades y compañías

Son objeto todas las sociedades y compañías con establecimiento o delegación en la provincia que no estén gravadas con la contribución industrial, con la excepción de las compañías de seguros.

Tasa por análisis químicos en la Granja Escuela

Aprobada en 1954 grava los análisis que se realicen en el centro y es sujeto del mismo todo aquel que los solicite.

Recargo sobre la décima

Basado en la Orden del Ministerio de Trabajo de 20 de abril de 1942, se impuso con la finalidad de remediar el paro obrero.

Exacción de derechos y tasas por prestación de servicios en el centro de atención a la salud

Aprobada en 1985, su objeto son los derechos y tasas por la prestación en el centro de los servicios sanitarios por estancias en hospitales, cirugía, prevención del cáncer femenino, educación materna.

Sujeto pasivo: Las personas que utilicen los servicios excepto las que estén incluidas en los padrones de beneficencia y las mujeres residente más de dos años en relación a la tasa por prevención del cáncer femenino.

Exacción de derechos y tasas por prestación de servicios en y por el Hospital Psiquiátrico Provincial

Aprobada en 1985, su objeto: Los servicios médicos prestados en el hospital Psiquiátrico, bien en régimen de ingreso o extrahospitalario.

Sujeto pasivo: Los usuarios del servicio; en el supuesto de producirse el tratamiento a requerimiento de órganos o servicios de la Administración pública, civil o militar, administración local, seguridad social o mutualismo laboral, sin que exista obligación de asistencia gratuita, quedaron obligados al pago los citados organismos.

Si el ingreso o tratamiento se produce a requerimiento de alguna compañía o sociedad privada, está queda obligada al pago de las tasas devengadas.

Quedan exentas las personas incluidas en el padrón de beneficencia de los municipios de la provincia de Albacete, siempre que tengan una residencia mínima de dos años.

También quedan exentas las personas incluidas en la unidad familiar, cuyos ingresos totales y mensuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional y no tengan derecho a asistencia médica.

Precios públicos por venta de discos compactos y cassettes editados por esta Diputación

En 1995 se establecen los precios por la venta de los discos compactos o cassettes que pueda editar la Diputación por la grabación de actos, festivales o concursos musicales que realice o en los que colabore o participe la Diputación.

Como sujeto pasivo quedan los adquirientes de los citados productos. La venta de los productos se realiza mediante entregas en depósito a los comerciantes que lo soliciten quienes perciban un cargo en concepto de comisión.

Recargo provincial sobre el impuesto de actividades económicas

Suprime la licencia fiscal desde el 1-01-1992, su entrada en vigor establece un recargo sobre las cuotas mínimas municipales con un máximo del 40%.

Constituye el hecho imponible el desarrollo o ejercicio de cualquier actividad empresarial, profesional o artística sometido al impuesto. En consecuencia, los sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que desarrollen esta actividad. Están exentos del recargo provincial las mismas entidades, organismos, sujetos pasivos, asociaciones, fundaciones y beneficiarios que lo sean del Impuesto de Actividades Económicas.

El 31 de octubre de 1991 la Diputación suscribió con la Delegación de Hacienda de Albacete un convenio de cooperación para la implantación del I.A.E.

El convenio se realiza ante la necesidad de realizar los censos municipales para la implantación del impuesto, la Diputación actúa en nombre y representación de algunos de estos Ayuntamientos a fin de «cumplimentar, imprimir y recepcionar las declaraciones de alta en el I.A.E».

Ordenanza para la exacción de derechos por desgaste de maquinaria

Desde 1930. La maquinaria propiedad de la Diputación destinada a la construcción y conservación de caminos vecinales se entregaba a los contratistas de las obras y, en consecuencia, sufría un desgaste del que no se resarcía la Administración Provincial ya que los contratistas sólo se hacían cargo de las reparaciones por desarreglos. La ordenanza establecía un depósito de garantía para posibles reparaciones.

Exacción provincial por estancias en los establecimientos de beneficencia por cuenta de Corporaciones interesadas o particulares

Publicado en el B.O.P de 2 de enero de 1928. Considera esta ordenanza como sujeto pasivo a los dementes recluidos en la Casa de Misericordia para observación que poseyesen bienes; así como a todos los recluidos por particulares.

También gravaba a los Ayuntamientos que, solicitasen el ingreso de dementes de su término municipal. La tarifa variaba en función de que éstos fuesen o no indigentes.

Las tasas por estancias de los obreros, como consecuencia de accidentes de trabajo, corrían por cuenta de los patronos. Las de los médicos sin recursos (siempre que hubiesen ejercido la profesión con anterioridad) serían gratuitas y en calidad de enfermos distinguidos.

Esta ordenanza derogó el Reglamento de Beneficencia.

Según consta en la nota 666 del volumen de Abellá Régimen Local publicado en 1955, esta tasa cobrada a los Ayuntamientos por estancias en manicomios fue recurrida por un Ayuntamiento ante el Tribunal de lo Contenciosos, el cual revocó el acuerdo, por entenderse que desde la R.O. de 8 de marzo de 1840 existía el deber de las Diputaciones provinciales de costear los gastos de reclusión de enfermos dementes.

Ordenanza para la exacción de importe de suscripciones al Boletín de Información de la Granja Escuela

Aprobado en Pleno de 24 de julio de 1952, regula los derechos de tasas por la publicación del boletín de Información de la Granja Escuela de Agricultura; constituye su objeto:

  • Las suscripciones voluntarias al boletín y la de aquellos que estuvieran obligados a sufragar y que no quedaran expresamente exentos en la ordenanza.
  • Los anuncios de todas clases que se publiquen en dicho boletín, salvo los de la Diputación y aquellos que expresamente exima la Corporación.
  • La venta de ejemplares sueltos.

Quedan exentos del pago de suscripciones: El Estado, las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos de la Provincia de Albacete, la Cámara Oficial Sindical Agraria y Hermandades Sindicales de la provincia.

Ordenanzas fiscales y tasas vigentes

  • 1989/1990. Ordenanza fiscal reguladora de la exacción de derechos y tasas por la prestación de servicios de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • 1989/1990. Ordenanza fiscal reguladora de los derechos y tasas por utilización de los servicios provinciales de extinción de incendios y de protección de personas y bienes.
  • 1989/1990. Ordenanza reguladora de la exacción de contribuciones especiales provinciales.
  • 1991/1996. Ordenanza fiscal reguladora del recargo provincial sobre el impuesto de Actividades Económicas.
  • 2000/2001. Precio público por asistencia a representaciones de espectáculos escénicos y culturales en general, organizadas por esta Diputación.
  • 1989/1990. Precios públicos por la prestación de servicios públicos en el Centro de Atención a la Salud.
  • 1989/1990. Precios públicos por la prestación de servicios en y por el Hospital Psiquiátrico Provincial.
  • 1989/2001. Precio público por prestación de servicios en el colegio Virgen Milagrosa, Residencia Juvenil y Colegio Giner de los Ríos.
  • 1989/1996. Precios públicos por la prestación de los servicios de internado o media pensión del Colegio Virgen Milagrosa y Residencia Juvenil y por enseñanzas especiales en el Colegio Giner de los Ríos.
  • 1989/1990. Precio público por aprovechamiento de carreteras y caminos vecinales.
  • 1995. Ordenanza reguladora de precios públicos por venta de discos compactos y cassettes editados por esta Diputación.
  • 1996/2000. Ordenanza reguladora de precios públicos por asistencia a actividades culturales, deportivas y sociales organizadas por esta Diputación.1989/1995. Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios del Área de Política Territorial.