Expedientes de aprobación de arbitrios extraordinarios

Área de identificación

  • Denominación de la serie: Expediente de aprobación de arbitrios municipales extraordinarios.
  • Definición de la serie: Es el expediente que se tramita para que el Ayuntamiento quede autorizado en la imposición arbitrios extraordinarios, por déficit de su presupuesto.
  • Productor: Ayuntamiento.
    Fechas: 1836- 1977.

  • Legislación:
    • Ley de 8 de enero de 1845 de organización y atribuciones de los ayuntamientos y diputaciones provinciales.
    • Decreto de 21 de octubre de 1868 declarando obligatorias y en vigor las adjuntas leyes municipales y orgánica provincial.
    • Ley provincial de 20 de agosto de 1870.
    • Ley de 16 de diciembre de 1876 reformando las leyes municipal y provincial de 20 de agosto de 1870 con arreglo a las bases que se consignan.
    • Ley provincial de 2 de octubre de 1877.
    • Ley orgánica provincial del 29 de agosto de 1882.
    • Ley del 12 de mayo de 1888. BOE de 19 de mayo.
    • R.D. del 15 de agosto de 1893.
    • Real decreto aprobando la instrucción de 26 de abril de 1900, para el servicio de la recaudación de las contribuciones e impuestos del Estado.
    • Real Decreto de 28 de enero de 1919.
    • Real decreto (rectificado) disponiendo se provean en lo sucesivo por concurso los cargos de Recaudadores de zona de la Hacienda. Publicación: 19/12/1920, nº354. Departamento: Ministerio de Hacienda.
    • Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924.
    • Estatuto Provincial de 20 de marzo de 1925.
    • Real orden disponiendo que las Diputaciones provinciales podrán optar a la recaudación de las contribuciones del Estado, siempre que éste la adjudique en arriendo o la encomiende a recaudadores que no sean funcionarios de plantilla del Ministerio de Hacienda. Publicación: 24/07/1925, nº 205. Departamento: Presidencia del Directorio Militar.
    • Real orden declarando que las Diputaciones provinciales encargadas del servicio recaudatorio para Jefes del mismo a un funcionario de los que tienen declarada aptitud para ser Recaudadores. Publicación: 08/06/1929,nº 159. Departamento: Ministerio de Hacienda.
    • Real decreto aprobando el Estatuto de Recaudación, que se inserta. Publicación: 29/12/1928, nº364. Departamento: Ministerio de Hacienda.
    • Real orden declarando que las Diputaciones provinciales encargadas del servicio recaudatorio para Jefes del mismo a un funcionario de los que tienen declarada aptitud para ser Recaudadores. Publicación: 08/06/1929, nº 159. Departamento: Ministerio de Hacienda.
    • Real orden disponiendo se asimilen los Recaudadores de contribuciones impuestos del Estado nombrados por las Diputaciones provinciales que tuvieran concedido dicho servicio recaudatorio y los demás Recaudadores designados por dichas Corporaciones para realizar la cobranza de sus exacciones provinciales a los Recaudadores de Hacienda para todos lo efectos de la imposición por tarifa primera de la contribución sobre las Utilidades de la riqueza mobiliaria. Publicación: 25/03/1931, nº 84. Departamento: Ministerio de Hacienda.
    • Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República. Orden declarando que el Decreto de 23 de Agosto de 1932 no es aplicable al personal que presta servicio a las órdenes de los Recaudadores de Hacienda de zona o provinciales. Publicación: 05/04/1934, nº 95. Departamento: Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión.
    • Ley por la que se asimilan los recaudadores de la Hacienda Pública a los funcionarios, para los efectos del artículo 67 del Estatuto de Clases Pasivas. Publicación: 25/10/1940, nº 299. Departamento Jefatura del Estado.
    • Boletín Oficial del Estado. Orden por la que establece la preferencia de los Recaudadores de Hacienda no funcionarios para el desempeño de sus mismas zonas cuando el servicio se encomienda a las Diputaciones provinciales. Publicación: 19/04/1943, nº109. Departamento: Ministerio de Hacienda.
    • Orden por la que se dictan normas para el nombramiento de Recaudadores por las Diputaciones concesionarias del servicio de cobro de los tributos del Estado. Publicación: 06/03/1943, nº 65. Departamento: Ministerio de Justicia.
    • Ley de Bases del Régimen Local de 17 de julio de 1945.
    • Estatuto de recaudación de 1948. (BOE 30 de diciembre de 1948 a 11 de enero de 1949)
    • Decreto de 16 de diciembre de 1950, continuación al texto articulado de la Ley de Bases de Régimen Local de 17 de julio de 1945.- Decreto de 17 de mayo de 1952 de Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales.
    • Decreto de 4 de agosto de 1952 por el que se aprueba el texto del Reglamento de Haciendas Locales.
    • Ley de 3 de diciembre de 1953 sobre modificación de la de Bases de Régimen Local de 17 de julio de 1945.
    • Decreto de 24 de junio de 1955 por el que se aprueba el texto articulado y refundido de las leyes de Bases de Régimen Local de 17 de julio de 1945 y 3 de diciembre de 1953.
    • Ley de 24 de diciembre de 1962 de reforma de las Haciendas Locales.
    • Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
    • Decreto 1289/1966, de 5 de mayo, por el que se dispone la jubilación forzosa de los Recaudadores de Zona de las Diputaciones Provinciales que cumplan o hayan cumplido los setenta años de edad. Publicación: 31/05/1966, nº129. Departamento: Ministerio de la Gobernación.
    • Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudación de Contribuciones e Impuestos.
    • Decreto 2260/1969, de 24 de julio, por el cual se aprueba la Instrucción General de Recaudación Contabilidad.
    • Decreto 3286/1969, de 19 de diciembre (Hacienda), por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la función recaudatoria y del personal recaudador del Ministerio de Hacienda. BOE 30/12/1969.
    • Decreto 3144/1971, de 23 de diciembre (Hacienda), por el que se modifican determinados artículos del Estatuto orgánico de la función recaudatoria y del personal recaudador de 19 de diciembre de 1969 (Disposición . 1513). BOE 29/12/1971.
    • Ley 41/1975 de 19 de noviembre, de Bases del Estatuto de Régimen Local (no se llegó a aplicar).
  • Procedimiento:
    • Remitir el Alcalde el expediente instruido al Gobernador civil solicitando la autorización para imponer arbitrios extraordinarios.
    • Pedir informe el Gobernador civil a la Comisión Provincial.
    • Pedir informe el Gobernador civil a la Delegación de Hacienda.
    • El Gobernador civil elevar el expediente al Ministro de Gobernación solicitando la autorización para imponer el arbitrio extraordinario.
    • El Ministro de Gobernación comunicar al Gobernador de la provincia la autorización para imponer el arbitrio extraordinario.
  • Documentos básicos que componen el expediente:
    • Oficio de la Alcaldía al Gobernador civil de la provincia solicitando autorización para imponer arbitrios extraordinarios.
    • Informe favorable de la Delegación de Hacienda (Administración de Contribuciones) devolviendo el expediente debidamente diligenciado.
    • Informe favorable de la Comisión provincial a efectos de la autorización.
    • Oficio del Ministro de Gobernación al Gobernador civil de la provincia concediendo autorización para imponer arbitrios extraordinarios.
  • Ordenación de la serie: Cronológica y geográfica