Pleno

corporación

Corporación Provincial presidida por D. Andrés Masiá Martí, nombrada en el Pleno celebrado el 15 de febrero de 1955. Foto cedida por Dª Clara Hidalgo de Torralba Guillén

comisión gestora de la diputación

Desde el nacimiento de las Diputaciones existen dos órganos de gobierno, uno unipersonal: la Presidencia y otro colegiado: el Pleno de la Diputación.

Las diputaciones quedaron configuradas como organismos de corte liberal subordinadas al Jefe Político, que será su Presidente. El modelo de diputación que establecía el decreto de 21 de septiembre de 1835 ponía un marcado énfasis en conocer las necesidades provinciales, para ello era natural que se aumentara el número de diputados, uno por partido judicial. Su sistema de elección era censitario e indirecto, la propiedad era pues el requisito más importante para ser diputado provincial, como lo era para ser diputado a Cortes, lo que equivale a decir que serían las oligarquías de propietarios terratenientes las que controlan las corporaciones provinciales. 1

Las competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales durante el período comprendido desde su creación hasta la Constitución de 1845 eran, entre otras, las siguientes: establecimiento de Ayuntamientos en aquellos pueblos donde no existieran; examen de las cuentas municipales, especialmente las inversiones de los fondos de propios y arbitrios y sanción de las cuentas de los pósitos; entender en las reclamaciones sobre abastos; resolver las quejas de pueblos y particulares en materia de reemplazos y reclutamientos; autorizar a los Ayuntamientos para la imposición de nuevos arbitrios, etc…. En resumen, y según afirmación de Manuel Santana Molina, las Diputaciones Provinciales son «una especie de Juntas Políticas cuya misión más importante es fiscalizar a los Ayuntamientos». Tras la promulgación de la Constitución de 1845 (artículos 72 al 74), de la Ley de 8 de Enero de 1845 y su Reglamento posterior, las Diputaciones se convierten en instituciones deliberantes, de apoyo al Gobierno político de la provincia. 2

La Ley Orgánica Provincial de 1868 (artículo 27) crea la figura del Vicepresidente, elegido por la Corporación de entre sus miembros. La ley Provincial de 20 de Agosto de 1870 crea la Comisión Provincial de la Diputación que surge como un verdadero órgano de Gobierno, como una autoridad administrativa de la Provincia. Al mismo nivel que el Gobernador Civil.

Durante los primeros años del siglo XX, las diputaciones provinciales se regían por la Ley de 1882, la cual organizaba la Administración Provincial en torno a las figuras del Gobernador, el Pleno y la Comisión. La Ley 2 de abril de 1885, de Organización y Atribuciones de los Consejos Provinciales, en su artículo 9º establecía que éstos entienden «también en todo lo Contencioso de los diferentes ramos de la Administración Civil, para los cuales no establezcan las leyes juzgados especiales».

El Gobernador detentaba la Presidencia nata de la Diputación: convocaba las elecciones ordinarias y extraordinarias, presidía las sesiones de apertura de los períodos semestrales, podía suspender o aplazar sesiones, etc….

La Diputación, tras aprobar la Comisión Permanente de Actas las credenciales presentadas por los candidatos proclamados por cada uno de los distritos, elegía a dos secretarios, un vicepresidente y un presidente. El Pleno se reunía el primer día útil de los meses quinto y décimo de cada año económico, es decir, el comprendido desde el segundo semestre del año al primero del siguiente. Su misión fundamental era aprobar los presupuestos de ingresos y gastos. Para nivelar este último, podía hacer uso de todos los recursos económicos procedentes de rentas que, mediante los repartimientos, se distribuían proporcionalmente en base a la contribución al Tesoro de los pueblos, según las aportaciones por los impuestos de consumos y contribuciones directas.

La Comisión Provincial estaba encargada de la ejecución de los acuerdos de la Diputación, de la preparación de los asuntos en los que ésta debía entender y de las reclamaciones que pudieran surgir en las elecciones municipales.

La Diputación se renovaba mediante las elecciones bienales que, por turnos previamente establecidos, afectaban a la mitad de los distritos electorales.

Tras las elecciones, el Gobernador Civil convocaba la sesión extraordinaria para la proclamación de los diputados electos por cada uno de los distritos sujetos a renovación. A continuación se procedía a la elección del presidente interino, entre los diputados antiguos, quien presidía desde ese momento las sesiones y se procedía al nombramiento de la Comisión Permanente de Actas, encargada de revisar las posibles reclamaciones que presentasen las actas de proclamación de diputados. Finalizado este proceso, la Diputación se constituía eligiendo, de entre sus componentes, los cargos señalados y definiendo la presidencia y composición de las distintas comisiones.

Con el Estatuto Provincial de 1925 las diputaciones provinciales adquieren el «carácter de personas jurídicas, capacidad plena, para adquirir, reivindicar, conservar o enajenar bienes de todas clases, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse y ejercitar acciones civiles, criminales, administrativas o contencioso – administrativas» (art. 5).

El capítulo III está dedicado a la constitución de las diputaciones y el IV a su funcionamiento. Distingue entre diputados directos y corporativos, titulares y suplentes. Los diputados provinciales directos constituían la Comisión Permanente y, junto a los corporativos, el Pleno. El gobernador civil puede abrir las sesiones y permanecer en los debates pero no cuenta con voz ni voto.

El Título IV del Estatuto , capítulo primero está dedicado a las competencias provinciales entre las que destacan la creación, conservación y mejora de los servicios e institutos destinados a la construcción y conservación de caminos; de ferrocarriles y tranvías interurbanos; de líneas de comunicación telegráfica; el establecimiento y sostenimiento de instituciones de beneficencia, higiene y sanidad; el fomento de la ganadería, la conservación de monumentos, etc…

El 21 de abril de 1931 se dispuso, por decreto, que el gobernador civil de cada provincia procediera a investir a una comisión gestora para hacerse cargo, con carácter interino, de la administración de las respectivas diputaciones. Posteriormente, se constituye el Consejo Provincial de Albacete el 26 de marzo de 1937. Terminada la guerra civil se volvió a esta denominación hasta fines de la década de los cuarenta, en que retomó definitivamente su primitivo nombre de Pleno.

En la actualidad, la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local dedica el artículo 33 a la enumeración de las competencias del Pleno, entre las que cabe destacar la organización de la Diputación, la aprobación de ordenanzas; la aprobación de los presupuestos y de los planes provinciales; el control y la fiscalización de los órganos de gobierno; la aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones; la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público, etc.

También es competencia del Pleno entender en las posibles votaciones de censura al Presidente y sobre las cuestión de confianza que este pueda plantear.

1. GUERRA, Ana María. «La Diputación bajo el Régimen Liberal (1835-1842)». En: Historia de la Diputación de Albacete. Albacete: Ediciones de la Diputación de Albacete, 1993. p. 27-59

2. Para un estudio más profundo de las competencias de las diputaciones provinciales puede consultarse los estudios publicados por José Ramón Rodríguez Clavel.