Comisión provincial de servicios técnicos

La Ley de Bases de 1945, en su base cuarenta crea la comisión de servicios técnicos como obligatoria en todas las diputaciones. Posteriormente en la Ley de Régimen Local de 17 de junio de 1945 se regula su composición y su funcionamiento, en los artículos 237-241. Existió una duplicidad de funciones pues, por un lado, la diputación comenzó a coordinar los planes de cooperación con los ayuntamientos y por el otro, esta nueva comisión dirigiendo sus planes de obras y servicios provinciales. Y por último la Ley de Régimen Local, Texto

Refundido de 24 de junio de 1955, que en sus artículos 272 al 279 regula las atribuciones de la comisión: funciones resolutorias (aprobación de los planes de urbanización…), funciones informativas y funciones de orientación técnica.

Su composición era la siguiente:

  • Presidente: Gobernador Civil.
  • Vicepresidente: Presidente de la Diputación.
  • Vocales:
    • Delegado de Hacienda.
    • Ingeniero Jefe de Obras Públicas.
    • Jefe Provincial de Sanidad.
    • Ingeniero Jefe de Industria.
    • Ingeniero Jefe de la Sección Agronómica.
    • Ingeniero Jefe del Distrito Minero.
    • Ingeniero Jefe del Distrito Forestal.
    • Tres Técnicos en representación del Instituto Nacional de la Vivienda, de la Dirección General de Arquitectura, de la Dirección de Regiones Devastadas.
    • Un Ingeniero de la Diputación.
    • Un Arquitecto de la Diputación.
  • Un representante de los Servicios Técnicos de Sindicatos.
  • Secretario de la Diputación.

Competencias:

  • Asume las funciones atribuidas hasta esta fecha a la Comisión Provincial de Sanidad Local (1925-1945).
  • Aprobar los planes de urbanización, las Ordenanzas de constitución de viviendas, los proyectos de ensanche, reforma y saneamiento de los municipios menores de 50.000 habitantes.
  • Formatear y formar planes de urbanización, proyectos y presupuestos de instalación de servicios municipales obligatorios, sometidos a informe del respectivo ayuntamiento para su ejecución.
  • Informar los planes de obras y servicios que hayan de ser sometidos al acuerdo de la Diputación y cualquier otro asunto de carácter
    técnico que éste requiera su informe.

Para el estudio de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, consúltese el artículo de María Jesús Cruz Arias, titulado «Fondos de Instituciones Provinciales en los que participa la Diputación junto con otros organismos», publicado en los Archivos de las Diputaciones Provinciales: propuesta de clasificación de fondos documentales. Toledo: Anabad, 2002.