Emblemas, honores y distinciones
Expedientes de emblemas, honores y distinciones: conjunto de actuaciones destinadas a premiar a las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras por sus méritos excepcionales, servicios destacados, inteligencia y ejemplaridad al servicio de España o de la provincia de Albacete. Comprende las actividades señaladas en el articulado del Reglamento de Organización y Funcionamiento: adopción de escudos, nombramientos honoríficos y distinciones.
Su Majestad el Rey Juan Carlos I con la Primera Corporación democrática. En la imagen de la derecha, don Juan Carlos saluda a la alcaldesa de Casas de Ves, doña María Carmen Nohales Martínez, a su lado don Juan Francisco Fernández Jiménez, Presidente de la Diputación en 1979.
Legislación
- Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, artículo 22, artículo 47.2.e y 123 de la Ley 7/1985 y artículos 47.2.e y 123 de la Ley 57/2003.
- Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales de 1952, artículos 300 y siguientes. Según esta disposición para la concesión de honores era requisito imprescindible que previamente haya sido autorizado por el Ministerio de la Gobernación el Reglamento especial de cada corporación.
- Real Decreto 2568/1986 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales artículos 70. 27 y 28 y Sección Quinta, artículos 186 al 191:
- Artículo. 186: “La concesión a las Entidades Locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales, así como el otorgamiento a las mismas de títulos, escudos, banderas, blasones, lemas y dignidades, se efectuará por el órgano de Gobierno competente dela Comunidad Autónoma, previa la instrucción de expediente.»
- Artículo 187: ”La adopción de escudos heráldicos municipales requerirá acuerdo del Ayuntamiento Pleno, con expresión de las razones que la justifiquen, dibujo-proyecto del nuevo blasón, informe de la Real Academia de la Historia y aprobación por el Órgano de Gobierno competente de la Comunidad Autónoma”.
- Artículo 188: “Cada Corporación Local, sin perjuicio de poder usar en las comunicaciones oficiales el sello constituido por los emblemas del Escudo Nacional, usará el que privativamente corresponda a la entidad local respectiva, ya porque estuviera consagrado por la Historia y el uso, ya en virtud de expresa rehabilitación o adopción a tenor de los artículos anteriores”.
- Artículo 189: ”Las corporaciones locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, honores, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios”
- Artículo 190: “1. Asimismo estarán facultados los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Cabildos y Consejos Insulares para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.
- Los nombramientos de miembros honorarios de las Corporaciones no otorgarán en ningún caso facultades para intervenir en el gobierno o administración de la entidad local, pero habilitarán para funciones representativas cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva. Para concederlos a extranjeros se requerirá autorización expresa del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe del de Asuntos Exteriores”.
- Artículo 191: » Los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se refieren los dos artículos precedentes, se determinaran en reglamento especial.»
- Reglamento de cada corporación. La Diputación de Albacete ha aprobado los siguientes reglamentos: 1954. Reglamento para concesión de honores y distinciones1957. Reglamento para concesión de la medalla de honor y gratitud, 1971. Reglamento de honores y distinciones. Modificación del Reglamento de honores y distinciones para introducir el título de Presidente Honorífico.
- Circular de 10 de noviembre de 1958 por la que se impone la obligatoriedad de dar cuenta previa al Ministerio de la Gobernación de las distinciones que se pretendan otorgar.
- El procedimiento de estos expedientes es el regulado en los correspondientes reglamentos de cada Corporación. En el caso de escudos, banderas y blasones es de aplicación los artículos específicos del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico en los que se señala la obligatoriedad de recabar informes de la Real Academia de la Historia y el trámite ante la Junta de Comunidades para la aprobación definitiva y autorización del uso.
- El Trámite establecido en el Reglamento de 1971 es el siguiente:
- Propuesta ante la Comisión de Educación. Si la efectúa el Presidente de la Corporación puede formularse oralmente. Si lo hace un diputado será siempre por escrito haciendo constar los méritos que concurren en el candidato.
- Dictamen de la Comisión en el que se recoja la información del expediente relativa a la constatación de los méritos y proponiendo la distinción que corresponda según su criterio.
- En el caso de ciudadanos extranjeros también es preceptiva la autorización expresa del Ministerio de la Gobernación.
- Acuerdo plenario otorgando la distinción que corresponda.
- Publicación en el Boletín Oficial Provincia y tablón de anuncios del acuerdo.
- Acto de imposición de la distinción por el Presidente ante el Pleno y en presencia del Secretario.
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