Expedientes de aprobación de arbitrios extraordinarios
Área de identificación
Denominación de la serie: Expediente de aprobación de arbitrios municipales extraordinarios.
Definición de la serie: Es el expediente que se tramita para que el Ayuntamiento quede autorizado en la imposición arbitrios extraordinarios, por déficit de su presupuesto.
Productor: Ayuntamiento. Fechas: 1836- 1977.
Legislación:
Ley de 8 de enero de 1845 de organización y atribuciones de los ayuntamientos y diputaciones provinciales.
Decreto de 21 de octubre de 1868 declarando obligatorias y en vigor las adjuntas leyes municipales y orgánica provincial.
Ley provincial de 20 de agosto de 1870.
Ley de 16 de diciembre de 1876 reformando las leyes municipal y provincial de 20 de agosto de 1870 con arreglo a las bases que se consignan.
Ley provincial de 2 de octubre de 1877.
Ley orgánica provincial del 29 de agosto de 1882.
Ley del 12 de mayo de 1888. BOE de 19 de mayo.
R.D. del 15 de agosto de 1893.
Real decreto aprobando la instrucción de 26 de abril de 1900, para el servicio de la recaudación de las contribuciones e impuestos del Estado.
Real Decreto de 28 de enero de 1919.
Real decreto (rectificado) disponiendo se provean en lo sucesivo por concurso los cargos de Recaudadores de zona de la Hacienda. Publicación: 19/12/1920, nº354. Departamento: Ministerio de Hacienda.
Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924.
Estatuto Provincial de 20 de marzo de 1925.
Real orden disponiendo que las Diputaciones provinciales podrán optar a la recaudación de las contribuciones del Estado, siempre que éste la adjudique en arriendo o la encomiende a recaudadores que no sean funcionarios de plantilla del Ministerio de Hacienda. Publicación: 24/07/1925, nº 205. Departamento: Presidencia del Directorio Militar.
Real orden declarando que las Diputaciones provinciales encargadas del servicio recaudatorio para Jefes del mismo a un funcionario de los que tienen declarada aptitud para ser Recaudadores. Publicación: 08/06/1929,nº 159. Departamento: Ministerio de Hacienda.
Real decreto aprobando el Estatuto de Recaudación, que se inserta. Publicación: 29/12/1928, nº364. Departamento: Ministerio de Hacienda.
Real orden declarando que las Diputaciones provinciales encargadas del servicio recaudatorio para Jefes del mismo a un funcionario de los que tienen declarada aptitud para ser Recaudadores. Publicación: 08/06/1929, nº 159. Departamento: Ministerio de Hacienda.
Real orden disponiendo se asimilen los Recaudadores de contribuciones impuestos del Estado nombrados por las Diputaciones provinciales que tuvieran concedido dicho servicio recaudatorio y los demás Recaudadores designados por dichas Corporaciones para realizar la cobranza de sus exacciones provinciales a los Recaudadores de Hacienda para todos lo efectos de la imposición por tarifa primera de la contribución sobre las Utilidades de la riqueza mobiliaria. Publicación: 25/03/1931, nº 84. Departamento: Ministerio de Hacienda.
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República. Orden declarando que el Decreto de 23 de Agosto de 1932 no es aplicable al personal que presta servicio a las órdenes de los Recaudadores de Hacienda de zona o provinciales. Publicación: 05/04/1934, nº 95. Departamento: Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión.
Ley por la que se asimilan los recaudadores de la Hacienda Pública a los funcionarios, para los efectos del artículo 67 del Estatuto de Clases Pasivas. Publicación: 25/10/1940, nº 299. Departamento Jefatura del Estado.
Boletín Oficial del Estado. Orden por la que establece la preferencia de los Recaudadores de Hacienda no funcionarios para el desempeño de sus mismas zonas cuando el servicio se encomienda a las Diputaciones provinciales. Publicación: 19/04/1943, nº109. Departamento: Ministerio de Hacienda.
Orden por la que se dictan normas para el nombramiento de Recaudadores por las Diputaciones concesionarias del servicio de cobro de los tributos del Estado. Publicación: 06/03/1943, nº 65. Departamento: Ministerio de Justicia.
Ley de Bases del Régimen Local de 17 de julio de 1945.
Estatuto de recaudación de 1948. (BOE 30 de diciembre de 1948 a 11 de enero de 1949)
Decreto de 16 de diciembre de 1950, continuación al texto articulado de la Ley de Bases de Régimen Local de 17 de julio de 1945.- Decreto de 17 de mayo de 1952 de Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales.
Decreto de 4 de agosto de 1952 por el que se aprueba el texto del Reglamento de Haciendas Locales.
Ley de 3 de diciembre de 1953 sobre modificación de la de Bases de Régimen Local de 17 de julio de 1945.
Decreto de 24 de junio de 1955 por el que se aprueba el texto articulado y refundido de las leyes de Bases de Régimen Local de 17 de julio de 1945 y 3 de diciembre de 1953.
Ley de 24 de diciembre de 1962 de reforma de las Haciendas Locales.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
Decreto 1289/1966, de 5 de mayo, por el que se dispone la jubilación forzosa de los Recaudadores de Zona de las Diputaciones Provinciales que cumplan o hayan cumplido los setenta años de edad. Publicación: 31/05/1966, nº129. Departamento: Ministerio de la Gobernación.
Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudación de Contribuciones e Impuestos.
Decreto 2260/1969, de 24 de julio, por el cual se aprueba la Instrucción General de Recaudación Contabilidad.
Decreto 3286/1969, de 19 de diciembre (Hacienda), por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la función recaudatoria y del personal recaudador del Ministerio de Hacienda. BOE 30/12/1969.
Decreto 3144/1971, de 23 de diciembre (Hacienda), por el que se modifican determinados artículos del Estatuto orgánico de la función recaudatoria y del personal recaudador de 19 de diciembre de 1969 (Disposición . 1513). BOE 29/12/1971.
Ley 41/1975 de 19 de noviembre, de Bases del Estatuto de Régimen Local (no se llegó a aplicar).
Procedimiento:
Remitir el Alcalde el expediente instruido al Gobernador civil solicitando la autorización para imponer arbitrios extraordinarios.
Pedir informe el Gobernador civil a la Comisión Provincial.
Pedir informe el Gobernador civil a la Delegación de Hacienda.
El Gobernador civil elevar el expediente al Ministro de Gobernación solicitando la autorización para imponer el arbitrio extraordinario.
El Ministro de Gobernación comunicar al Gobernador de la provincia la autorización para imponer el arbitrio extraordinario.
Documentos básicos que componen el expediente:
Oficio de la Alcaldía al Gobernador civil de la provincia solicitando autorización para imponer arbitrios extraordinarios.
Informe favorable de la Delegación de Hacienda (Administración de Contribuciones) devolviendo el expediente debidamente diligenciado.
Informe favorable de la Comisión provincial a efectos de la autorización.
Oficio del Ministro de Gobernación al Gobernador civil de la provincia concediendo autorización para imponer arbitrios extraordinarios.