Presidencia

Fotografía de Pedro Urrea

Desde la Constitución de 1812 el Jefe Político, o Jefe Superior, nombrados por el Rey gobernaban las provincias y, desde la creación de las diputaciones, fueron sus presidentes, de las que eran miembros natos junto con los Intendentes, que ocupaban el cargo de vicepresidentes. Además de éstos las diputaciones contaban con siete miembros electos y, en cuanto a su concepción, durante esta época se conciben como ayuntamientos provinciales.

Por Real Decreto de 23 de octubre de 1833 se establecieron los jefes provinciales, con el título de Subdelegados de Fomento, encargados de estudiar las necesidades locales y de socorrerlas. En el Decreto de 3 de diciembre de 1833 se establecía que la división provincial no se limitaba al orden administrativo sino que sus limites debían adecuarse a las demarcaciones militares, judiciales y de hacienda, dividiéndose las provincias del Reino en tres clases o categorías. En 18334 los subdelegados de fomento pasan a denominarse gobernadores civiles. La ley de 8 de enero de 1845, de Organización y Atribuciones de las Diputaciones Provinciales vuelve a instaurar al jefe político quienes presidirían las diputaciones y, oído el Consejo Provincial, adoptarían los acuerdos en los conflictos y problemas electorales. En 1849 se funden los cargos de intendente de administración económica de la provincial y jefe político en la figura del gobernador civil.

La ley Provincial de 22 de septiembre de 1863 instauraba como órganos de gobierno en las provincias el gobernador, la Diputación y un Consejo Provincial. Los gobernadores y subgobernadores eran nombrados por el Rey; los diputados provinciales por los electores de los diputados a Cortes y los consejeros provinciales, nombrados mediante Real Orden del Ministerio de la Gobernación, a propuesta de los diputados provinciales.

Las diputaciones celebraban dos reuniones anuales ordinarias en las que el gobernador informaba de los asuntos que se debían tratar, y presidía la diputación siempre que asistiese a las sesiones. Las sesiones extraordinarias eran convocadas por el Gobernador . La Diputación, en el primer día de reunión ordinaria o extraordinaria, nombraba entre sus miembros un presidente y, en su caso, desempeñaba esta función el diputado de más edad. También se nombraba un diputado que representase a la Provincia en juicio y en los demás actos que determinasen las leyes.

En la Ley Orgánica de 1868 el gobernador presidía las diputaciones, sin voto. salvo en casos de empate. La Constitución de 1869 modificó las atribuciones de las diputaciones y se suprimieron los consejos provinciales, lo que privó a los gobernadores de las funciones de tipo judicial. La Ley Provincial de 1870 mantuvo esta situación y se distingue entre autoridades administrativas de la provincia (gobernador, diputación y comisión provincial) y los servicios administrativos: Secretaría, Contaduría y Depositaría. La Ley de Bases de 1876 volvió a otorgar a los gobernadores la capacidad de votar siempre que asistiese a las sesiones. Durante este período las diputaciones escogían de entre sus miembros a sus presidentes y vicepresidentes que actuaban como tales cuando los gobernadores no asistían a las sesiones.

En el Estatuto Provincial de 1925 los diputados provinciales directos constituían la Comisión Permanente y, junto a los corporativos, el Pleno. El gobernador civil puede permanecer en los debates pero no cuenta con voz ni voto, por su parte el presidente asume la capacidad de convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, pudiendo su voto dirimir los empates. En 1932 los decretos de nombramiento y cese de los gobernadores civiles pasan a depender de la Presidencia del Gobierno. El 17 de abril de 1931 se publican en la Gaceta de Madrid los decretos de cese de los gobernadores civiles (d. Julio Fernández Fernández) y el nombramiento para este cargo de d. Arturo Cortés Ruiz.

A partir de 1945 el presidente es designado por el Ministerio de la Gobernación y representa a la diputación; no obstante es el gobernador de la provincia el presidente nato del organismo provincial por lo que podía suspender los actos y acuerdos de la diputación cuando no se ajustasen a lo previsto por la ley.

La Ley de Bases de 1985 otorga al presidente de la diputación la capacidad para dirigir el gobierno y la administración de la provincia, representa a la diputación, convoca y preside el pleno y elige entre los diputados a sus vicepresidentes y a los miembros de la comisión de gobierno.

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