Reglamento de funcionamiento y régimen de sesiones  de 1836

Acta de la sesión celebrada el día 11 de Marzo de 1836 en la que la Corporación Provincial acuerda su régimen de sesiones

El Señor Diputado D. José María Herreros, a nombre de la Comisión para que fue nombrado con el Señor de Ochando la sesión de tres del actual, presentó y leyó el reglamento interior de esta Diputación formado por la misma, el cual después de haberse discutido, quedó aprobado en los términos siguientes.

«La Comisión encargada de presentar el proyecto de Reglamento interior de la Diputación quisiera tener a la vista datos que pudieran darle confianza de llenar los deseos de la Corporación asimilando su reglamento interior al de las otras que existieron en la época constitucional; pero, no habiéndose sido posible encontrar papel ni documento alguno concerniente al asunto, se ve pensada a someter a la deliberación de la misma, lo que le han sugerido sus escasos conocimientos en este punto.

La Comisión desearía fijar desde luego la duración de las épocas en que ha creído deben señalar las sesiones ordinarias pero ha encontrado el inconveniente de que podían los asuntos que están a su cargo determinar ser en mayor o menor número ; y en este caso verse en la necesidad de no poder despacharlos, se escedían a los días señalados; o a que siendo menos se empleasen, haciendo falta para después. Estas consideraciones la han movido a no designar, sino la época de las reuniones, sin marcar los días que estos han de durar: y para ello ha considerado que el mes de febrero debe ser el tiempo de la primera reunión para examinar y aprovar las cuentas de los fondos municipales de los pueblos y de los pósitos que deben remitir a primeros de año; y aprovar igualmente los presupuestos que sin esta cualidad quedaron en la última época de reunión, y también si algún reparto de contribuciones dirigieren los pueblos, pudiendo alargar su reunión si estos cumplen esactamente con la remesa de los repartos antes de fenecer el primer trimestre.

La segunda reunión ha creído la comisión debe ser en los principios de mayo para completar la aprovación de los repartimientos y dejar proyectados trabajos que la presidencia y secretaría podrán la ejecución, a fin de que en la siguiente reunión haya expedientes instruidos que resolver.

La tercera reunión considera la comisión debe verificarse a mediados de septiembre y para ello ha tenido presente que podía ser interesante la resolución de algún expediente que hubiera sido instruido en el tiempo que media desde junio y que podía ocasionar graves prejuicios el dilatarlo para la última que según cree la comisión debe ser a los primeros de noviembre.

La comisión se atreve a indicar a los señores diputados la obligación que tienen de asistir a las reuniones, si una poderosa causa no se lo impidiese, habiendo vencido la repugnancia que su delicadeza les causa el haber tocado por la experiencia los inconvenientes que trae consigo la falta de los diputados a las deliveraciones y lo expuesto que es a caer la contradicción por no hallarse enterados de las resoluciones que en su ausencia pronunció la Diputación y los fundamentos que para ellas se movieron.

La comisión aunque persuadida de la urbanidad que caracteriza a todos los individuos que en el día componen la corporación y de la que distinguirá a los que les sucedan, ha creído fijar el orden de las discusiones en las que el calor podía hacer olvidar los principios de una esmerada educación puede haber creado en sus individuos.

El derecho de petición que tan ampliamente concede el decreto de su formación a estas corporaciones ha movido a la comisión ha marcar el modo de egercitarlo con el detenimiento que exige un asunto de tanta importancia conciliando la facultad que todo individuo tiene de proponer, con la que reside en la corporación para deliverar con detenimiento.

Como el manejo de los caudales de que puede disponer la Diputación para sus gastos, es de suyo delicado y espuesto a críticas de la malediciencia, la comisión ha juzgado oportuno establecer algunas reglas, que impiden pueda aquella dirigir sus tiros contra personas a quien la Diputación dispense su confianza, haciendo estensiva la intervención a individuos de su seno que sea el mismo hecho de haber sido nombrado por los pueblos, lleva consigo la opinión favorable que tiene formada de ellos.

Bajo de estas bases la comisión presenta a la deliveración de la Diputación los artículos siguientes:

  1. Las reuniones para las sesiones ordinarias de la Diputación serán en cuatro épocas al año, a saber en primeros de febreros; en primeros de mayo, a mediados de septiembre y en primeros de noviembre, las que se verificara por convocatoria del Señor Presidente.
  2. El número de sesiones de cada época las determinaran la Diputación en cada una de ellas, con presencia de los asuntos que hayan pendientes y esigan su acuerdo.
  3. Los diputados concurrirán todos a estas reuniones, y el que por justa causa no pueda hacerlo, con la debida anticipación dará aviso al Señor Presidente espresando los motivos para que en la 1ª sesión, se tome en consideración a fin de que si reputan oportuno, haga concurrir al suplente o resuelva lo que crea a propósito.
  4. Toda sesión se principiará, leyendo el acta de la anterior, en la que si ocurriese alguna duda, se discutirá y rectificará, si la diputación así lo acordase, dando su aprobación.
  5. Abierta la discusión, bien sea sobre expedientes de que se de cuenta o proposiciones que se hagan por algún Señor Diputado, se observará el mayor orden en el uso de la palabra, sin que se permita por el Señor Presidente se interrumpa al que esté hablando; y solo en el caso de salirse de la cuestión o faltar al decoro de la Diputación podrá llamarlo al orden; y aún en el caso de que por tres veces, haya despreciado estos avisos, privará del uso de la palabra en aquel particular.
  6. Todo Diputado podrá en cualquier estado de la sesión presentar por escrito la proposición que guste o hacer de palabra la moción que le parezca y la Diputación abrirá discusión sobre la admisión o inadmisión, pudiendo acordar si el asunto sobre el que verse la primera fuese de gravedad pase a una Comisión compuesta de tres individuos que la examinen y de su dictamen sobre el que girará la discusión al presentarla a la Diputación.
  7. Admitida una proposición o moción, será discutida hablando en favor, y en contra de ella los diputados que pidan la palabra por el orden que hayan hecho el pedido, pudiendo preguntarse en cualquier punto de la discusión, si se haya el punto bastante discutido.
  8. Resuelto por la Diputación que se haya discutido el asunto, o no habiendo diputados que tome la palabra se podrán a votación, y lo que por mayoría se resuelva será llevado a ejecución.
  9. Si la proposición fuese desechada, no podrá ser presentada en aquella época de reunión; pero si en otra de las que falten hasta la renovación de la Diputación más siendo desechada en esta segunda vez, no podrá presentarse en el interin que por la indicada renovación hayan entrado nuevos Diputados, que se tendrá como nuevos observándose los mismo trámite que quedan prevenidos.
  10. Todo Diputado tiene derecho a estampar en el acta su voto contrario a la mayoría espresando las razones que para ello tenido.
  11. Los ingresos de la Diputación serán justificados en los correspondientes cargaremes de la mesa de contabilidad, con asientos de intervención puestos en libro que llevará las mismas para comprovar el cargo del depositario.
  12. La salida de este fondo debe justificarse con libranzas espedidas contra el mismo en que se espresará la cantidad y obgeto de ella, que firmarán el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Diputación; y cuando esta halle disuelta, por el Señor Presidente el Diputado de la capital residente en esta y Secretario.
  13. Las libranzas no tendrá obgeto distinto del pago de sueldos del Secretario y demás subalternos y dependientes de la Diputación, el pago de gastos de escritorio y menage preciso de oficinas, pedidos por la mesa de contabilidad y Visto Bueno del Secretario que inspeccionarán los individuos que se han indicado para realizar las libranzas.
  14. El oficial de la mesa de contabilidad intervendrá a primeros de mes con el depositario para hacer un arqueo que sirva para verificar la existencia.
  15. Las cuentas generales del depositario por fin de año las examinará la Diputación Provincial en cuerpo, sin perjuicio de poder pedir en el curso de el las notas que sirvan para el balance del caudal y enterarse de la aplicación equitativa de sus fondos.
  16. En la reunión de Noviembre formará y aprovará el Presupuesto de los gastos de Diputación para dirigirlo al Gobierno.

Con lo que se acordó lebantar la Sesión que firmará el Señor Presidente en Albacete a once de Marzo de mil ochocientos treinta y seis, de todo lo que como Secretario certifico. Jorge Gisbert. Valeriano Perier Vallejo»