Reglamento de la beneficiencia provincial

Capítulo I. Establecimientos que abraza la beneficencia provincial

Artículo 1. º La Beneficencia provincial comprende la Casa de Maternidad y Expósitos, el Hospital y la Casa de la Misericordia.Artículo 2. º En la Casa de Maternidad y Expósitos, se acoge a las pArturientas pobres y a todos los niños de padres desconocidos.

También se acoge a los huérfanos pobres y a los hijos de padres que se hallen asilados en la Casa de Misericordia en número determinado; los varones hasta la edad de siete años, y las hembras hasta que por cualquiera de los motivos que expresa este Reglamento, salen del Asilo.Artículo 3. º En el Hospital se admite a las personas que padecen enfermedades comunes y se hallan es estado de pobreza; y se rige por el Reglamento especial aprobado en 17 de mayo de 1867.Artículo 4. º En la Casa de Misericordia se acogen a todos aquellos, en número determinado, que faltos de apoyo para atender a su subsistencia no pueden procurársela por su edad avanzada o impedimento físico para el trabajo.

Se acogen además a los huérfanos carones pobres y a los hijos de padres desconocidos o de padres que se hallan albergados en el Establecimiento, cuando, por haber cumplido los siete años, no pueden ya ingresar o permanecer en la Casa de Maternidad.

Capítulo II. Objeto que se proponen los establecimientos de beneficencia

Artículo 5. El objeto de los Establecimientos benéficos es socorrer la indigencia, mejorar la condición de los desvalidos y librar a ciertos seres desgraciados, ya de una muerte segura, ya también de la vagancia y la mendicidad que, más tarde o mas temprano, conducen primero al vicio y después al crimen. Para ello, dichos Establecimientos se presenta a los acogidos cuidado, asistencia, alimento, vestido, y educación moral y religiosa, según y como lo requieren su edad y respectivo estado.

Capítulo III

De los empleados de los Establecimientos.

Artículo 6. Para el régimen de los Establecimientos, habrá un Director-Administrador, un Capellán para cada uno de aquellos y dos Facultativos nombrados por la Excma. Diputación provincial; se tendrán además las Hermanas de la Caridad necesarias para los diferentes servicios propios de su instituto.

Del Director

Artículo 7. El Director es el Jefe de los Establecimientos y el conducto oficial para con lo Excma. Diputación, siendo por consiguiente de su cargo el hacer cumplir a los empleados, dependientes y acogidos todo lo que para cada uno de por sí establece este Reglamento.Artículo 8. Corresponde por tanto con el Director:

  1. Disponer la admisión de los acogidos según las ordenes que reciba de la Excma. Diputación, haciendo que antes de su ingreso se reconozcan por el Facultativo.
  2. Cuidar que se hagan las filiaciones de los expósitos, se bauticen, sino lo estuvieran, y se den para la lactancia externa.
  3. Disponer que se admitan las pArturientas con las precauciones y reserva que se dispone en el Reglamento de la Casa de Maternidad.
  4. Acordar la salida temporal de los asilados para servicio domestico o para aprender oficio.
  5. Hacer cumplir a los asilados con sus obligaciones, vigilarlos y castigarlos cuando a ello se hicieron acreedores, o distribuyéndoles premios cuando por su buena conducta y aplicación lo merecieren.
  6. Revisar losArtículos de alimentación, antes y después de condimentados, para remediar cualquier falta que notase.
  7. Ordenar sea llamado el Profesor Facultativo, tan luego como reciba pArte de estar un asilado enfermo, acordando su translación a la enfermería o al Hospital, si así lo dispusiere el Medico.
  8. Enterarse con frecuencia del estado de las ropas de los asilados, no permitiendo que se den de baja las que aun pudieran utilizarse.
  9. Cuidar del aseo y limpieza de los locales del Establecimiento, así como de la que deben tener para sus personar y ropas las acogidos.
  10. Vigilar porque se observe y cumpla la distribución de horas señalada para cada una de las atenciones de los asilados, e impedir que estos sean ocupados en servicios extraños al oficio a que se hubiesen dedicado.
  11. Procurar el mas exacto cumplimiento en las obligaciones de todos los empleados y dependientes, amonestándoles por faltas leves, multándoles hasta con cuatro días de haber por mes, si la falta fuese mayor, y por último, suspendiéndoles de empleo y sueldo cuando aso lo exigiere la falta: en este caso dar cuenta a la Excma. Diputación para su resolución definitiva.
  12. Disponer la compra de todos y cuales quiera efecto que necesitan los Establecimientos, con sujeción al presupuesto respectivo, siendo siempre aquella intervenida por el Contador, y expidiéndose el libramiento a favor del vendedor para que lo cobre en Depositaria.
  13. Disponer también, con la misma formalidad, cualquier obra de recomposición y arreglo en el local y enseres de los Establecimientos, estando consignada en presupuesto y señalada la cantidad necesaria para su ejecución.
  14. Acordar el cobro de todos los créditos a favor de los Establecimientos, de cualquier clase e índole que fuesen, expidiéndose por el Contador el oportuno cargareme y cArta de pago para su formal ingreso en Depositaria.
  15. Disponer el pago de todas la atenciones de los Establecimientos, previos los correspondientes libramientos expedidos por el Contador.
  16. Formar y presentar, en el tiempo y modo que dispone la Ley de Contabilidad, el presupuesto anual de los Establecimientos.
  17. Prestar a la Excma. Diputación las cuentas mensuales y generales de los mismos en las épocas debidas, poniendo el Contador, con referencia a los libros de entradas y salidas, su conformidad.
  18. Formar el inventario general de los Establecimientos, si no estuviese formado, remitiendo una copia a la Corporación provincial y un estado cada tres meses de las alteraciones que vaya sufriendo.

Artículo 9. El Director esta facultado para nombrar portero y vigilante, cuando estos cargos se desempeñen por acogidos de los Establecimientos.Artículo 10. º Consultará con la Excma. Diputación cuantas dudas se le ofrezcan en cualquier sentido, y propondrá las mejoras y reformas que crea convenientes.Artículo 11. º En ausencias y enfermedades reemplazará al Director la persona que designe la Excelentísima Diputación, a propuesta del mismo.

De los Capellanes

Artículo 12. Los Capellanes ejercen para los acogidos análogas funciones que el Párroco con sus feligreses: de ahí que tenga la precisión, cada cual en su Establecimiento, de instruirles en la moral y doctrina cristiana, con tanto más celo, cuanto mayor suele ser el descuido de este importante asunto en clases que viven en la desgracia y el abandono.Artículo 13. º Por igual razón cuidarán los Capellanes de preparar a los asilados para recibir los Sacramentos de confesión y comunión, que administraran lo menos cuatro veces al año a todos los que estén en disposición para ello, según les dicte su prudente juicio.Artículo 14. º Corresponde a sus funciones:

  1. Celebrar todos los días, una hora después de la señalada para levantarse los acogidos, el Santo Sacrificio de la Misa.
  2. Explicar después de ella algún punto de doctrina o moral cristiana, del Evangelio o de la Historia Sagrada, principalmente en los Domingos de adviento y cuaresma.
  3. Examinar de doctrina cristiana a los acogidos.
  4. Administrarles conforme se establece en elArtículo 13, los Santos Sacramentos de la confesión y comunión, dando pArte al Director si alguno se opusiere a ello, para que resuelva, según lo que es cada caso convenga.
  5. Disponer, de acuerdo son el mismo Director, alguna que otra función de Iglesia, propia del Establecimiento.
  6. Designar el asilado que haga veces de sacristán.
  7. Pedir al Director los ornamentos y demás efectos que fueren necesarios para el culto, con arreglo a lo presupuestado, los que se obtendrán con las formalidades de contabilidad establecidas.

Artículo 15. º En las ausencias y enfermedades del Capellán le reemplazará el sacerdote que designe, de acuerdo con el Director.

De los Facultativos

Artículo 16. Estará a cargo de los Facultativos de Beneficencia provincial el cuidado sanitario de los Establecimientos.Artículo 17. Corresponde a su cometido:

  1. Asistir en el pArto a las acogidas en la Casa de Maternidad.
  2. Reconocer a los huérfanos y ancianos antes de su ingreso en el Establecimiento, informando al Director si padecieren alguna enfermedad contagiosa o requiera los cuidados de un Hospital.
  3. Visitar a los acogidos, cuando para ello sean llamados, hasta que curen; si el padecimiento fuere de importancia en un acogido mayor de siete años, solicitarán su pase al Hospital.
  4. Reconocer todos los meses a los acogidos y a la nodrizas, noticiando al Director la enfermedades que observen e, informándole de los medios para evitarlas en adelante.
  5. Reconocer a las nodrizas que pretendan la lactancia interna y externa, antes de que los niños les sean entregados.
  6. Informar al Director de las medidas sanitarias que deben apoderarse en la Establecimientos, sobre todo cuando haya epidemia.
  7. Vacunar en tiempo oportuna a los acogidos que no lo estuvieren.

Artículo 18. En las ausencias y enfermedades de algún Profesor Facultativo, le remplazara el Profesor que designe, de acuerdo con el Jefe de los Establecimientos.

De las Hermanas de Caridad

Artículo 19. Las Hermanas de la Caridad residentes en el Establecimiento respectivo están obligadas a cumplir con lo que se prescribe en este Reglamento, y a observar todas las disposiciones emanadas de la Excma. Diputación o sus delegados, en todo aquello que no se oponga a las reglas de su instituto.

Procederán en todo de acuerdo con el Director, dándole conocimiento de a cualquier suceso extraordinario que ocurra, para corregir toda falta de pArte de los dependientes o acogidos.

Tendrán a su cuidado la cocina, despensa, guarda-ropa y demás dependencias interiores del Establecimiento, como asimismo el lavado y colado de las ropas de los acogidos, para cuyas operaciones se servirán del numero de estros que sea necesario.Artículo 20. La Superiora de las Hermanas de la Caridad tendrá el carácter de Jefe interior del Establecimiento, cuando el Director no se halle en el, correspondiéndole además las obligaciones siguientes:

  1. Distribuir convenientemente los cargos de que habla elArtículo anterior.
  2. Conservar en su poder todas las llaves del Establecimiento, no pudiendo nadie entrar en el sin su permiso, a excepción de las Autoridades a quienes legalmente corresponde y de los empleados y dependientes.
  3. Recibir por inventario todos los enseres, ropas y demás efectos que se le entreguen para el servicio del Establecimiento, cuidando esmeradamente de su conservación.
  4. Recibir del Administrador los víveres yArtículos necesarios para la despensa, cuya llave conservara siempre en su poder o en el de la Hermana que se designe, sujetándola en la entrega para el consumo diario en la cocina a la cantidad precisa, según lo prefijado a cada acogido.
  5. Formar y presentar, para la debida intervención un estado de los diarios, otro mensual que abrace los diarios y otro anual comprensivo de todos los mensuales.
  6. Hacer, con la anticipación debida, al Director cuantos pedidos deArtículos considere necesarios para cubrir las atenciones del Establecimiento, de modo que nunca se de el caso de faltar alimentos a los acogidos.
  7. No adquirir cosa alguna para los Establecimientos sin autorización superior, así como tampoco rebajan de los inventarios ningún efecto, sin que se acuerde convenientemente por quien corresponda.

Artículo 21. Las limosnas que por asistencia de los acogidos a funerales o por otros conceptos se hagan a los Establecimientos de Beneficencia, se entregan a la Superiora de las Hermanas de la Caridad respectiva, quien las entregará en depositaria con las formalidades necesarias.

Capítulo IV. Ingreso de los acogidos

Artículo 22. Toda mujer casada, viuda o saltera, cecina de uno de los pueblos de la provincia y que se halle en estado de embarazo, tiene derecho a ingresar en la Casa de Maternidad y Expósitos en el depArtamento especial llamado del Amparo, y solo para el objeto de ser asistida en el pArto, con tal que lo pida al Director y acredite los extremos siguientes:

  1. Su vecindad en uno de los pueblos de la provincia, por medio de la cedula de empadronamiento u otro justificado equivalente en su caso.
  2. Ser pobre de solemnidad, por medio de certificado del Alcalde e informe del Facultativo titular.
  3. Hallarse lo menos en el sétimo mes de su embarazo, por medio de certificación del Facultativo.Artículo 23. Podrá también ingresar en la referida Casa para el mismo objeto, y precio el permiso del Director, toda mujer embarazada y pobre, a juicio de dicha autoridad, que , perteneciendo a otra provincia y pasando de transito, sea sorprendida por el pArto y solicite dicho ingreso.Artículo 24. Las acogidas de que hablan losArtículos anteriores están obligadas a prestar sumisión a las Hermanas de la Caridad, y a ocuparse en labores propias de su sexo, mientras lo permita su estado.Artículo 25. Toda mujer embarazada, cualquiera que sea el tiempo que lleve de embarazo, fuese o no vecina de la provincia, y aun cuando tuviese bienes de fortuna, deberá ser admitida en el Establecimiento, si lo pretende, y se obliga a satisfacer por anticipado sus estancias semanales en el mismo; y no vendrá obligada a practicar las labores a que se refiere elArticulo precedente, pero si a prestar a las Hermanas de la Caridad acatamiento y obediencia.Artículo 26. Cuando el caso le exija, a juicio del Director, se tomaran las medidas necesarias para conservar el secreto del embarazo y del pArto; debiéndose guardar igualmente, siempre que la pArturienta manifieste tal deseo.Artículo 27. El ingreso de los expósitos en la Casa de Maternidad, se verificara por el trono o por la puerta, sin ser necesaria otra formalidad. Se tendrá por expósito todo niño menor de siete años de padres desconocidos o que nazca en el depArtamento del Amparo.Artículo 28. El ingreso a la Casa de Maternidad del os huérfanos e hijos de padres que se hallen asilados en la de Misericordia, tendrá lugar, previa solicitud del padre o madre o pariente mas inmediato; en caso de no tenerlo, del Alcalde del pueblo, dirigida al Vicepresidente de la Comisión provincial, y acompañada de justificantes que acrediten los extremos siguientes.
    1. Su edad y naturaleza, así como la vecindad de sus padres en la provincia, por medio de certificaciones del Párroco, Juez municipal y Alcalde de los pueblos respectivos
    2. Su estado de pobreza, por medio de certificación del Alcalde e informe del Facultativo titular.
    3. Su estado de orfandad, por certificaciones del Juez municipal y Cura párroco.
    4. Hallarse asilados el padre, madre, o uno y otra, si los tuviese, en la Casa de Misericordia, por medio de informe de la persona encargada de la dirección de la misma.

    Artículo 29. El ingreso en la Casa de Misericordia de los niños varones que, por cualquiera de los conceptos expresados estén acogidos en la de Maternidad, tendrá lugar tan luego como cumplan los siete años de edad, sin mas formalidad que la orden del Presidente de la Comisión provincial a propuesta del Director.Artículo 30. Para la admisión en la Casa de Misericordia de los niños que, debiendo ser acogidos en ella a tenor de lo prescrito en este Reglamento, no precedan de la de Maternidad, se observara lo prescrito en el atr.28.Artículo 31. Para ingresar en la Casa de Misericordia los adultos que se expresan en elArt. 4. º, se deberán acompañar los documentos siguientes:

    1. Petición por escrito al Vicepresidente de la Comisión provincial, hecha por el interesado.
    2. PArtida de bautismo en que conste la edad sexagenaria del peticionario o certificación facultativa con el V.º B.º del Alcalde de la localidad, de hallarse absolutamente impedido para el trabajo.
    3. En uno y otro caso certificación del Alcalde en que se acredite se vecino de uno de los pueblos de la provincia y hallarse constituido en estado de absoluta pobreza.

    Artículo 32. Además de los requisitos que constan en elArticulo anterior, deberá acreditarse que el impedimento para el trabajo no es efecto de enfermedad contagiosa, ni de otra que requiera los cuidados y asistencia hospitalaria. Al afecto, antes de acordarse el ingreso se procederá al reconocimiento del impedido por el Facultativo o Facultativos del Establecimiento, y se certificara lo que resulte, resolviéndose en su vista.Artículo 33. No se admitirá en la Casa de Misericordia ningún individuo por vía de castigo o enmienda, ni retendrá en el mas tiempo del necesario para que desaparezca la causa por que tuvo ingreso.Artículo 34. El número de acogidos en la Casa de Maternidad y Expósitos, con el carácter de huérfanos, no excederá de 165, deducción hecha de los que ingresen en concepto de expósitos.Artículo 35. El número de acogidos en la Casa de Misericordia, con el carácter de huérfanos y sexagenarios o impedidos, no excederá de 174.Artículo 36. º A fin fe que el número de acogidos en las Casas de Maternidad y Misericordia no exceda del fijado en laArtículos anteriores, deberá amortizarse paulatinamente el sobrante que pudiera existir, cubriéndose solo dos de cada tres vacantes o una si fuese necesario.Artículo 37. Al efecto se hará la provisión se vacantes reservando de cada tres, dos para huérfanos y una para impedidos o sexagenarios; de cada dos, una para cada clase; y si para a amortización fuese preciso proveer una sola, se reservaran dos vacantes para huérfanos y una para impedidos por turno riguroso.Artículo 38. Para llenar las vacantes de huérfanos se observara la escala de preferencias siguiente:

    1. Huérfanos de padre y madre.
    2. Huérfanos solo de padre.
    3. Los de madre.
    4. Los hijos de padres que, por su edad o achaques, no pueden mantenerlos.

    Artículo 39. Entre los adultos sexagenarios e impedidos, serán preferidos los últimos.Artículo 40. Para que haya la debida equidad en el beneficio que han de proporcionar las Casas de Maternidad y Expósitos y de Misericordia a los pueblos de la provincia, se computará el número de acogidas que les corresponden, en relación con el de sus habitantes, y este dato se tendrá muy presente antes de acordar el ingreso del que lo solicite. Esto no obstara para que, en caso de suma urgencia, y a juicio de la Comisión provincial, pueda acordarse el ingreso de un individuo que pertenezca a pueblo que tenga lleno el cupo que le corresponde, por el de otro que tenga plaza vacante. En este caso de tendrá muy presente el pueblo que ha prestado plaza a otro, para que nunca, y por ningún concepto, pueda salir perjudicado.

    Capítulo V. Salida de los acogidos de los Establecimientos

    Artículo 41. Las pArturientas serán despedidas de la Casa de Maternidad con o sin la criatura, a su elección, y según el concepto en que tuvieron ingreso en el Establecimiento, cuando el estado de su salud lo permita, a juicio del Facultativo del mismo.Artículo 42. Si después del pArto las sobrevenirse alguna enfermedad independiente de su estado, se dispondrá lo oportuno, bien para su ingreso en el Hospital, bien para cualquier otra medida que proceda, según los casos y a juicio de la Comisión provincial.Artículo 43. La criatura que ingresase en la Casa de Maternidad como expósito o hijo de padres desconocidos, y se averiguara ser de legitimo matrimonio, será devuelta a sus padres, obligándoles, si tienen recursos, a que satisfagan al Establecimiento los gastos hechos con el hijo.Artículo 44. Siempre que conste que algún asilado tiene ascendientes o descendientes legítimos que le puedan mantener, será despedido del Asilo en que se halla y entregado a ellos.Artículo 45. La persona que desee sacar algún acogido del Establecimiento en que se halle, lo podrá hacer de dos maneras, por adopción o sin ella.Artículo 46. Cuando fuese por adopción, la persona adoptante solicitara por escrito el permiso de la Comisión provincial para sacar al que elija por adoptado, y concedido que fuese, según las circunstancias del solicitante y previas las formalidades legales para estos casos, se extenderá la oportuna escritura publica, haciendo constar en ella las obligaciones que contraen entre si adoptante y adoptado, y siendo de cuenta del primero los gastos que se ocasionen.Artículo 47. Hecha la escritura, será entregado a la persona adoptante el acogido que adoptó.Artículo 48. Aun cuando algún acogido estuviese prohijado o adoptado, será devuelto a sus padres, que lo reclamasen, los cuales, con intervención de la Comisión provincial, se concertarán antes con el adoptante sobre el modo y forma en que haya de ser este indemnizado de los gastos hachos en la crianza del prohijado.Artículo 49. Cuando personas honradas pretendan tener algún niño asilado en su compañía, lo solicitaran de la Comisión provincial, y ésta, previo el deposito de 600 reales, accederá a ello; dicha suma ingresara en la Depositaria provincial para entregarla en su día al asilado.Artículo 50. Si esas personas devolviesen al acogido al Establecimiento, será admitido; así como les podrá ser reclamado cuando la Comisión provincial tuviese noticia de no ser bien tratado y educado, sin que en ninguno de ambos casos tengan derecho a la cantidad depositada ni a la indemnización de los gastos que el acogido les haya proporcionado.Artículo 51. Se accederá a la salida del respectivo Establecimiento, de cualquier asilado, cuando lo pretendan sus ascendientes o descendientes, o algún otro individuo de su familia. En este ultimo caso tendrá aplicación lo dispuesto en los dosArtículos anteriores, salvo lo que se refiere al deposito de 600 reales.Artículo 52. También se accederá a la salida del Establecimiento de cualquier asilado que lo pretenda y sea mayor de 16 años.Artículo 53. De la misma manera se accederá a la salida del asilado menor de 16 años, que lo solicite, para obtener colocación en el Ejercito.Artículo 54. Los acogidos que lo soliciten, o sean solicitados por personas honradas, podrán salir del Establecimiento para el servicio domestico, recogiéndose el sobrante del salario que ganen, descontando el vestido y calzado, e ingresándolo en la Depositaria provincial para entregarlo en su día a los mismos.Artículo 55. Del mismo modo se permitirá la salida del Establecimiento para dedicarse aArte u oficio apropiado a de sexo y edad, y que no se enseñe en aquel, a todo acogido que lo solicite o sea solicitando al efecto, tomado para ello las prevenciones necesarias.Artículo 56. La remuneración que por el trabajo o aprendizaje pudiesen obtener los acogidos, se les reservara en la Depositaria provincial hasta su salida definitiva del Establecimiento.Artículo 57. Cuando el acogido varón cumpla los 17 años y la hembra los 20, no hallándose impedidos para el trabajo, se les prevendrá su salida forzosa del Establecimiento pera que, por si mismos, busquen colocación en el termino de tres meses, repitiéndoles el aviso quince días antes de espirar el plazo.Artículo 58. Todo acogido adulto que se hallase libre del impedimento físico que le sirvió de motivo para ingresar en el Establecimiento, será despedido del mismo, avisándole con un mes de anticipación.Artículo 59. A la salida de todo acogido se le dará un traje de mediano uso, propio de la estación en que aquella tenga lugar, siempre que no baje de seis meses el tiempo que haya estado en el Establecimiento.

    Capítulo VI. Deberes de los acogidos

    Artículo 60. Los acogidos serán sumisos a sus Jefes, obedientes a sus Maestros, atentos con los mayores y bondadosos con sus iguales. Deben comprender que la honradez, afable trato, buen comportamiento y aplicación son los medios con que han de conjurar su desgracia y lograr ascender por la escala social.Artículo 61. Asimismo deben comprender los asilados de mayor edad, al vivir en el mismo local que habitan los que cuentan pocos años, unidos todos por los lazos del infortunio, que remedia la caridad, la precisión en que se hallan se ser honestos en sus conversaciones, exactos en sus deberes, resignados en sus sufrimientos, como enseñanza viva y constante que pueden dar a sus hermanos de desgracia.Artículo 62. En los actos de formación, comida, pasea y en especialidad en los actos religiosos, guardaran el debido recogimiento, la mayor compostura y el mejor orden.Artículo 63. Asistirán todos los días al Santo Sacrificio de la misa, y oirán con la debida atención las platicas o exhortaciones que les dirija el Capellán para instruirles en la doctrina cristiana e impulsarles por el camino de la virtud.Artículo 64. Por la noche, antes de acostarse, rezaran el rosario, y al levantarse por la mañana darán gracias al Señor; que nada enaltece tanto al hombre como la oración, ni nada le preserva mejor de los vecinos que le temor a Dios.

    Artículo 65. Los acogidos se ocuparan en trabajos útiles y apropiados a su sexo y edad, procurando, sobre todo, los jóvenes varones, adelantar en el oficio que una vez elijan; teniendo presente que solo así podrán alcanzar la recompensa y consideración que la sociedad concede al hombre trabajador y honrado.

    Artículo 66. Siempre que los acogidos pasen por donde haya autoridad, eclesiásticos y empleados del Establecimiento, les saludaran respetuosamente, quitándose la gorra y cediéndoles la acera.

    Artículo 67. Finalmente, cumplirán cuantas ordenes y encargos reciban de sus inmediatos Jefes, y sobre todo del Director de los Establecimientos.

    Capítulo VII. Comida de los asilados

    Artículo 68. º El alimento con que deben sustentarse los acogidos en la Casa de Misericordia consistirá en tres comidas: almuerzo, comida al mediodía y cena. El almuerzo consistirá para cada acogido en cuatro onzas de pan y otras cuatro en sopa, convenientemente preparada. La comida del mediodía constará de un buen guisado, compuesto de patatas y garbanzos, habichuelas o arroz, alternando; poniéndole verdura, según el tiempo, y ocho onzas de pan por individuo; en los jueves y domingos se les dará un buen guisado de carne con patatas o arroz. La cena será de sopas o patatas guisadas con habichuelas o arroz y bacalao, y ocho onzas de pan.

    Artículo 69. º En las grandes festividades del Patrón del Establecimiento, SS.Corpus Christi, Natividad del Señor, Resurrección, de la Asunción de Nuestra Señora y San Vicente de Paul, se les dará por extraordinario: chocolate y pan por las mañana; al mediodía sopa de fideos o pan, cocido y principio, una copa de vino a los ancianos y pan, y la cena como los demás días.

    Artículo 70. º La comida de los asilados en la Casa de maternidad, consistirá en almuerzo, compuesto de sopa de pan o patatas guisadas, alternando, y pan; todo en cantidad suficiente a la edad y desarrollo de aquellos: comida al mediodía de sopa, cocido y ocho onzas de pan; y cena, para la cual se dará a los acogidos menores de 7 años la carne del cocido del mediodía, asada o preparada de un modo conveniente; y a las acogidas, mayores de dicha edad, un día carne con arroz con patatas o bacalao, alternando. En las festividades expresadas en elArtículo anterior, se dará a los asilados, como extraordinario, chocolate, comida y cena iguales a los indicados para los acogidos en la Casa de Misericordia.

    Capítulo VIII. Vestidos y ropas

    Art. 71. Cada acogido tendrá su cama y traje para su uso, sin que se cambie con el de sus otros compañeros, a cuyo efecto estará numerado o marcado con las iniciales del dueño.

    Art. 72. Los asilados varones tendrán un traje de invierno, compuesto de pantalón, chaqueta y gorra, todo de paño basto; y en verano, otro de tela de hilo-algodón. Además tendrá cada uno cuatro camisas de lienzo, dos de uso y dos de repuesto, y por último, dos pares de zapatos. Los ancianos tendrán también capote o montecristo.

    Art. 73. La ropa de las acogidas consistirá en cuatro camisas, dos para diario y las otras dos de prevención; dos pares de medias; cuatro pachuelos, dos de invierno y otros dos de verano, un refajo de bayeta; dos pares de zapatos; dos vestidos de indiana; un pañuelo para la cabeza; dos mandiles y una mantilla negra de franela.

    Art. 74. Todos los años, el día de SS. Corpus recibirán los asilados el traje completo de verano, y las asiladas dos camisas, dos pañuelos de verano, un refajo de bayeta, un vestido de indiana y un pañuelo para la cabeza.

    Capítulo IX. Limpieza y aseo

    Art. 77. Los asilados cuidarán del aseo de su persona lavándose, al levantarse, cara, cuello y manos y peinándose; cortándose las uñas con frecuencia y aseándose los piés todos los meses. Cada mes y medio les será cortado el pelo y afeitados semanalmente los ancianos.

    Art. 78. Tendrá su ropa limpia y curiosa, procurando no destrozarla.

    Art. 79. Se mudarán la ropa interior todas las semanas y la de la cama todos los meses, renovando la paja de los jergones cuando convenga.

    Art. 80- Las ropas del que muriere serán lavadas y coladas, ó se quemarán, á juicio del Profesor Facultativo.

    Art. 81. En los locales destinados á la limpieza de los albergados, habrá una tohalla para cada uno de estos, que se mudará todas las semanas. Habrá además peines, jofainas y tijeras, y tambien cepillos para la ropa.

    Art. 82. Todos los depArtamentos del Establecimiento estarán bien ventilados, barriéndolos diariamente y destinando los sábados para la limpieza general, que se hará por los mismos acogidos.

    Art. 83. Se blanquearán con cal todos los locales que lo requieran, una ó dos veces al año, en las épocas más convenientes.

    Art. 75. Cada dos años, el día de todos los Santos, se dará á los asilados el traje completo de invierno; y cada año, ene l mismo dia, recibirán tambien dos camisas.

    Capítulo X. Distribución de horas

    Art. 84. Los acogidos de ámbos sexos, cuya edad y salud los permitan, se levantarán en los meses de enero, Febrero, Noviembre y Diciembre á las seis de la mañana; en los meses de Marzo, Abril, Setiembre y Octubre á las cinco y media, y en los de Mayo, Junio, Julio y Agosto, á las cuatro y media; pudiéndose levantar en los dias festivos algo más tarde.

    Art. 85. Despues de levantados, doblará cada uno ciudadosamente su cama, siendo los más pequeños ayudados y enseñados en esto, como en el vestir, por los vigilantes y celedores, y pasarán luego a los locales de limpieza para el aseo; invirtiéndose en todas estas operaciones media hora.

    Art. 86. Aseados ya los acogidos, se formarán para decir las oraciones de la mañana y ori misa, pasando despues al comedor para verificar el desayuno; en todo lo cual emplearán una hora ú hora y media, segun fuere ó no dia de precepto.

    Art. 87. Concluido el desayuno, pasarán unos á sus talleres, otros á la escuela y los restantes á sus ocupaciones hasta las once y tres cuartos que cesarán en sus labores.

    Art. 88. A las doce, en todo tiempo, pasarán al comedor para tomar el alimento del mediodia; dejándose despues á todos los acogidos el tiempo que resta, hasta volver á sus tareas, de recreo y distraccion.

    Art. 89. Por la tarde volverán de nuevo á sus ocupaciones, á la una y media en invierno y á las tres en verano, hasta puestas de sol, estando luego de recreo hastas las oraciones.

    Art. 90. A esa hora parasarán todos al comedor para la cena, y tan luego como la terminen rezarán el Santo rosario, despues del cual se dirigirán á sus respectivos dormitorios, guardando completo silencio una vez acostados.

    Art. 91. Entre los varones y las hembras habrá en tgodo una completa separación, siendo simultáneos para unos y otros los actos de la vida interior del Establecimiento, que se ejecutarán al toque de campana. Lasa asiladas recibirán anualmente en el mismo dia de los Santos dos camisas, un refajo de bayeta, un pañuelo de invierno para el cuello y otro pañuelo para la cabeza.

    Capítulo XI. Premios y castigos para los acogidos

    Art. 92. El premio alienta al hombre en el cumplimiento de sus deberes, así como el castigo le retrae é impide que los quebrante é infrinja. La virtud, que nada esepera, se aisla y acaba por marchitarse ó desaparecer; el vicio, que nada teme, se desarrolla á costa de la cimpunidad, y llega á constituir la regla de las acciones humanas.

    Art. 93. Los premios y castigos consistirán en los siguientes:

    • Premios:
      1. Exención temporal del servicios doméstico más incómodo y molesto.
      2. Mencion honorífica en el acto de la lista.
      3. Ascenso á un cargo gratificado.
      4. Recompensa pecuniaria.
    • Castigos:
      1. Amonestacion.
      2. Privacion de recreo.
      3. Recargo del servicio más penoso.
      4. Mención en público de las penas aplicadas y causas que las motivaron.
      5. Privacion de gratificaciones.
      6. Encierro.

    Art. 76. La ama de los albergados será de hierro y compuesta de un jergon, dos sábanas, dos almohadas, manta y cobertor.